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T-18503 (10-11-04) Nulidad. Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 18.503 ÉDGAR RESTREPO HAMBURGUER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 100 Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada como mecanismo transitorio por el abogado Armando Barona Mesa, quien se anuncia como apoderado del señor Édgar Restrepo Hamburger, persona que se encuentra detenida en la Penitenciaría de Chiquinquirá (Boyacá), contra la Fiscal 3ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, quien –dice- ha lesionado su derecho al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El doctor Barona Mesa dice obrar como mandatario del señor Restrepo Hamburger. Afirma que éste se encuentra vinculado a una investigación penal que, por delegación especial, adelanta la Fiscalía ante esta Corporación. Hace un recuento de la actuación y señala una serie de irregularidades que, en su criterio, afectan los derechos del sindicado: a) el trámite se adelanta en Bogotá cuando los hechos sucedieron en Cali, lo que comporta gastos por el desplazamiento; b) sus peticiones no son atendidas oportunamente; c) fue decretado un dictamen pericial, en forma acomodada y sin los alcances pedidos; d) se ha pasado por encima de la pureza de las pruebas para sacar adelante una acusación que es comunicada por anticipado; e) se clausuró la instrucción sin practicar la prueba pericial ordenada; y, f) no se repuso la anterior decisión, con argumentos como que la DIAN no tenía peritos y que la del C. T. I. salía a vacaciones.

Anexa copias de diversas piezas del expediente. Solicita se invalide la providencia que clausuró la investigación y se ordene a la funcionaria practique la prueba ordenada. CONSIDERACIONES 1. La Sala es competente para conocer la presente acción de tutela. En efecto. a) La funcionaria demandada es la Fiscal 3ª Delegada ante esta Corporación. Pero de su providencia del 21 de mayo del 2004 (cuaderno de anexos 2) surge que el proceso origen de la petición de amparo se adelanta en contra de varias personas, entre ellas algunos fiscales delegados ante los juzgados penales del circuito especializados. b) Como la funcionaria recibió una asignación especial para tramitar la investigación, hace las veces de fiscal delegada ante el tribunal superior, pues a éste es a quien compete investigar a los delegados ante los juzgados del circuito especializados (artículo 4° transitorio del Código de Procedimiento Penal).

En esas condiciones, de conformidad con el artículo 1.2 del Decreto 1382 del 2000, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conocer la tutela presentada. c) Si bien en la resolución reseñada se decidió la situación de una Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior, lo cierto es que sobre ella se declaró la ruptura de la unidad procesal y la investigación continuó en forma separada. 2.

El doctor Armando Barona Mesa dice actuar como apoderado del señor Édgar Restrepo Hamburger. En la demanda afirmó que anexaba el poder para actuar. Pero la lectura de éste muestra que se trata del conferido para ejercer la defensa dentro de la investigación penal. Entonces, realmente el profesional no anexó el poder especial que lo facultara para proponer la tutela 3.

Quien solicita la garantía para otro, debe estar legitimado para ejercer la acción, lo cual comporta que, a través de un mandato, se le permita hacerlo. Así se desprende del artículo 10° del decreto 2591 de 1991, que establece que la persona afectada en sus derechos fundamentales puede actuar “por sí misma o a través de representante ” y a renglón seguido aclara que “Los poderes se presumirán auténticos ”, de donde surge que cuando el interesado quiere obrar por intermedio de un tercero es necesario que le confiera una autorización para que éste pueda llevar su vocería. 4.

Tampoco había lugar a la agencia oficiosa prevista en la disposición: no se hizo expresa manifestación de que el titular de los derechos estuviera imposibilitado para promover su propia defensa. 5. Si el peticionario fue habilitado dentro del proceso penal, ese “traslado” resultaría inadmisible, pues con aquel habría sido facultado exclusivamente para la asistencia dentro de ese trámite, sin que pudiera hacerlo extensivo al constitucional.

Así, por carencia de legitimidad en el accionante, el escrito ha debido ser rechazado. Como no se hizo, se declarará la nulidad del auto del 2 de noviembre anterior. En su lugar, se procederá en la forma indicada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar la nulidad del auto del 2 de noviembre del 2004, por medio del cual se admitió la demanda de tutela. 2.

Rechazar la acción de tutela que en nombre y representación de Édgar Restrepo Hamburger presenta el doctor Armando Barona Mesa. 3. Devolver la demanda y sus anexos. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6