CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18485 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Tutela No. 18485 Acta No. 50 Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por ÁLVARO RUIZ CASTRO quien dice actuar como Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República, contra la providencia del 27 de abril de 2007 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por Javier Durán Cordero contra la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa – Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I.
ANTECEDENTES En síntesis, señaló el tutelante que en razón de un trámite que adelanta ante el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para acreditar la práctica jurídica como alternativa para obtener el título de abogado, recibió de la citada entidad un requerimiento el 6 de julio de 2006 en el que se le sugería enviar “ ampliación de funciones de contenido jurídico ”; que lo anterior fue remitido para que el Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República ampliara o complementara la certificación que había expedido el 28 de marzo de 2006, en respuesta de su derecho de petición elevado el 22 de marzo de la misma anualidad.
Adujo que la citada solicitud fue enviada vía fax el 10 de agosto de 2006 y hasta la fecha de radicación de la acción de tutela no había obtenido respuesta. En consecuencia, por estimar el accionante vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que, según se infiere del escrito de tutela, se ordene a la Contraloría General de la Nación que de respuesta a su derecho de petición y al Consejo Superior de la Judicatura que se abstenga de solicitar ampliación de funciones “cuando tiene de presente en su condición de servidor público, que las certificaciones, pronunciamientos actuaciones deben tener una motivación de orden legal ”.
La Contraloría General de la República no se pronunció dentro del término otorgado para ello. El Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en el informe rendido al Tribunal señaló que revisada la documentación aportada por Javier Durán Cordero, para el reconocimiento de práctica jurídica, se encontró que algunas de las funciones certificadas por la Contraloría General de la República son administrativas y técnicas, no válidas para tal reconocimiento, por lo que se consideró enviar el requerimiento al solicitante para que ampliara las funciones de contenido jurídico conforme al artículo 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 27 de abril de 2007, tutelando el derecho de petición de Javier Durán Cordero, en consecuencia ordenó a la Contraloría General de la República, a través de su representante legal o quien haga sus veces que en el término improrrogable de 48 horas, de respuesta definitiva y congruente a la petición elevada el 10 de agosto de 2006, si el cargo desempeñado por el accionante por ley tiene funciones jurídicas.
Declaró improcedente la acción contra el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Administrativa -Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia. III. DE LA IMPUGNACIÓN El señor Álvaro Ruiz Castro quien dice actuar como Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República presentó escrito de impugnación, señalando básicamente que revisado el registro de correspondencia de la Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia se constató que no aparece registrada la solicitud del accionante como recibida por la entidad, como tampoco aparece el fax en el “ cordis o sistema de recepción de correspondencia de la Gerencia de Talento Humano ”.
IV. CONSIDERACIONES Se observa en el presente caso, que quien actúa como Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República, entidad contra la que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá tuteló el derecho fundamental de petición, no acreditó tal calidad mediante el respectivo nombramiento. Por lo anterior, se concluye que quien suscribe la impugnación no está legitimada para impetrarla, porque, se reitera, no aparece demostrado su nombramiento como Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República, lo que era necesario para poder determinar el interés que le asiste en presentarla; por lo tanto, ante la carencia absoluta de legitimidad para actuar, no puede conocerse de fondo la presente impugnación por falta de legitimación adjetiva.
En consecuencia, y sin que sean necesarias otras consideraciones, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por JAVIER DURÁN CORDERO, contra la COANTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -SALA ADMINISTRATIVA -UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCEO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria