SALA DE CASACION LABORAL república de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 18484 SALA DE CASACION LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Bogotá D.E., veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008). Radicación 18484 Alegando la vulneración a los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, defensa y trabajo, el señor JORGE EDUARDO CASTRO LOAIZA, instauró acción de tutela contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL – JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE CALDAS, la cual le correspondió en reparto al Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales - José Fernando Reyes Cuartas, quien consideró que los competentes para conocerla eran los juzgados con categoría de circuito a donde lo remitió. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales profirió fallo de primera instancia, el cual, una vez apelado, le correspondió conocer a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales quien declaró la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la acción, inclusive, en consideración a que de conformidad con el artículo 218 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 1º de la Ley 62 de 1993, la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la Nación, por ello, teniendo en cuenta lo preceptuado en la regla 1º del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000 que dispones que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura”.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales Carecía de competencia para conocer el amparo impetrado, autoridad a quien ordenó remitir el expediente para que provoque un conflicto negativo de competencia con la Sala Penal de ese Tribunal. El despacho judicial en cumplimiento de lo ordenado por su superior, por providencia del pasado 14 de julio provocó conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que lo dirimiera.
Esta Corporación, una vez revisadas las actuaciones surtidas observa que a la luz del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil no se estructura el conflicto negativo de competencias que se invoca, toda vez que la Sala Laboral del Tribunal de Manizales en la providencia que declara la nulidad reconoce su competencia para asumir el conocimiento de la acción, en razón de que la autoridad accionada es de orden nacional.
En consecuencia lo procedente una vez declaró la nulidad y en aras de los principios de celeridad y economía que rigen la administración de justicia especialmente el impulso de la acción constitucional, era que avocara el conocimiento de lo accionado. En este orden de ideas, se ordena que sin más dilaciones la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales asuma el conocimiento de la acción de tutela impetrada por el señor Jorge Eduardo Castro Loaiza contra la Dirección de la Policía Nacional - Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Caldas.
Por Secretaría de esta Sala se ordena remitir el escrito de tutela y sus anexos a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1