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T-18478 (05-08-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 18478 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 18478 Acta No. 47 Bogotá D.C., cinco (5 ) de agosto de dos mil ocho (2008). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ALEJANDRO GARCÍA SALZEDO, contra LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, integrada por los magistrados Luis Carlos González Velásquez, Laura Margarita Manotas González y Sonia Martínez Forero, a la cual oficiosamente se citó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander S.A. y al señor Alfonso Medina Baquero.

I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el señor Alfonso Medina Baquero promovió proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro - contra la sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander, el cual se adelantó en primera instancia en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y en el que actuó como apoderado el accionante; que bajo los mismos supuestos fácticos la señora Andrea castro también inició proceso especial de fuero sindical, contra la misma administradora de fondos de pensiones y cesantías, en el que igualmente el peticionario fue apoderado.

Adujo que en las dos demandas se alegó que los trabajadores fueron desvinculados por haber participado en la fundación de la organización sindical “ UNTRAFISAN ”, toda vez que notificada la sociedad demandada a cerca de la fundación de la organización sindical, procedió al despido de los fundadores dentro de los cuales se encontraban Andrea Castro y Alfonso Medina Baquero, desconociendo la garantía de fuero sindical que los amparaba al momento de despido.

Dijo que en primera instancia ambos procesos fueron resueltos en forma desfavorable a los intereses de sus poderdantes; que el trámite de alzada dentro del proceso de Andrea Castro le correspondió por reparto a la magistrada Lucy Stella Vásquez Sarmiento, quien al desatar la alzada, por proveído de 14 de septiembre de 2007 revocó la decisión de instancia y en su lugar condenó a la demandada a reintegrar a la demandante al cargo que venía desempeñando y al pago de los salarios dejados de percibir; que en cambio, en el proceso que adelantó Alfonso Medina Baquero el Tribunal el 15 de febrero de 2008 confirmó la sentencia de primer grado siendo magistrado ponente Luis Carlos González Velásquez.

Señaló que en la última decisión la autoridad judicial accionada incurrió en violación de “ medio ” al no reconocer la garantía del fuero sindical de fundadores que incluso se encuentra amparado por el artículo 39 de la Constitución Política; que la “ norma ” no establece que la pluricitada garantía deba estar sujeta al reconocimiento de la personería jurídica o inscripción del sindicato en el registro sindical.

Agregó que es del sentido común del derecho que donde existen las mismas razones de hecho deben darse las mismas de derecho, por lo tanto el fallo debió haber sido igual, es decir, condenatorio. En consecuencia, considera que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, libre asociación e igualdad de oportunidades a los trabajadores y, solicita, según se colige del escrito de tutela, se deje sin efecto la sentencia de 15 de febrero de 2008 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que en su defecto se profiera nueva decisión en la que se acceda a las pretensiones de la demanda.

I. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra sentencia judicial. Pero, esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial en las otras Salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, con el de la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial. No obstante lo anterior sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio ni pretexto para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

En el sub examen, habrá de negarse la petición de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alejandro Ramón García Salcedo respecto de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de febrero de 2008, dentro del proceso especial de fuero sindical que adelantó Alfonso Medina Baquero contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander, teniendo en cuenta que las facultades del apoderado en los procesos judiciales están limitadas a las establecidas en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

De suerte que, no siendo el apoderado judicial titular de los derechos debatidos en el proceso, no puede concluirse que allí se violen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libre asociación e igualdad de oportunidades a los trabajadores y resulte por ello perjudicado. Además, es lo cierto que esta nueva acción, de haberse interpuesto a nombre de quien fue su poderdante, requeriría acreditar el derecho de postulación que al efecto exige el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

Como lo anterior no ocurrió, no puede tenerse al accionante, habilitado para interponer la acción por el hecho de contar con dicha representación en el proceso especial de fuero sindical que Alfonso Medina Baquero promovió ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, dado que la acción de tutela es un mecanismo judicial autónomo que, cuando se ejerce a través de un profesional del derecho, debe sujetarse a las reglas generales del derecho de postulación, entre ellas, la de contar con el poder otorgado por quien se dice representar ante la autoridad judicial.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- NEGAR la protección solicitada a través de la presente acción de tutela, instaurada por ALEJANDRO RAMÓN GARCÍA SALCEDO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA BOGOTÁ. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria