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T-18478 (03-11-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela. Rdo. 8107. FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MEDELLÍN Y OTROS PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela. Rdo. 18.478 JOSÉ RAFAEL LOZANO FAJARDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE HERMAN GALÁN CASTELLANOS APROBADO ACTA No. 095 Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por JOSÉ RAFAEL LOZANO FAJARDO, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por supuesta violación de los derechos fundamentales del debido proceso y trabajo y el principio contenido en el artículo 53 de la C.N., a través de presunta vía de hecho ocurrida con la expedición del fallo del 22 de mayo de 2002, por cuyo medio no casó el del Tribunal Superior de Bogotá del 28 de septiembre de 2001, providencia que confirmó el absolutorio del Juzgado Noveno de Descongestión Laboral con sede en esta capital, de fecha 5 de octubre de 2001.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. JOSÉ RAFAEL LOZANO FAJARDO presentó demanda ordinaria ante el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá contra la sociedad GERMAN MERINO Y CIA, LTDA (hoy CARCAFE), reclamando el reintegro, el pago de salarios y prestaciones sociales, entidad con la que el accionante laboró entre el 2 de enero de 1947 y el 25 de agosto de 1988. Asumido el conocimiento por el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión, según acuerdo 757 del 13 de abril de 2000 del Consejo Superior de la Judicatura, profirió sentencia el 5 de octubre de 2001 denegando la pretensiones, decisión que fue apelada y que confirmó el Tribunal de Bogotá, Sala Laboral, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2000.

El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación, impugnación que resolvió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 22 de mayo de 2002 (Rdo. 18.276), no casando la decisión de segunda instancia, según se refiere en el hecho décimo quinto al décimo octavo de la demanda de tutela. 2. En la demanda de tutela se acusa la sentencia de la Sala Laboral de la Corte de haber desconocido los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso de JOSÉ RAFAEL LOZANO FAJARDO y los principios establecidos en el artículo 53 de la C.P. Solicita el accionante que se ordene dejar sin efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, conminándola a proferir fallo con sujeción a los artículos 13, 29, 48 y 53 del C.P. 3.

La demanda fue presentada ante el Tribunal Seccional de la Judicatura, Sala Disciplinaria, corporación que mediante providencia del 8 de septiembre de 2004 ordenó remitir las diligencias por competencia a la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución. Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.

Ya lo tiene dicho la Sala, entre otros pronunciamientos, el realizado el 13 de junio del año anterior, que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “tribunal de casación”.

Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” La propia Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, Rdo. 13.396, M. P. Luis Gonzalo Toro Correa, abordó el tema de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.

Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por JOSÉ RAFAEL LOZANO FAJARDO, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte en virtud de la sentencia proferida por la Corporación de fecha 22 de mayo de 2002.

Contra esta decisión no procede recurso. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por JOSÉ RAFAEL LOZANO FAJARDO, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte en razón del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.

Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Auto de tutela. Rdo. 11.308. M.P. Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO.

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