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T-18473 (04-07-07).Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18473 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 18473 Acta No. 55 Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007) Decide la Corte la impugnación interpuesta por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, contra el fallo proferido el 24 de abril de 2007 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por medio del cual concedió la tutela instaurada por JOSÉ CASTO ESCOBAR GONZÁLEZ contra el Ministerio recurrente.

I -.

ANTECEDENTES 1. Para lo que interesa a efectos de la presente decisión basta señalar que el actor, quien radicó el pasado 16 de febrero de 2007 derecho de petición ante el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL con el fin de que se le absolviera una consulta, se duele de la falta de respuesta al mismo. Por ello solicitó al juez de tutela, en amparo de su derecho fundamental de petición, ordenar a la entidad accionada que “RESUELVA DE FONDO” la solicitud de la que se hizo mención. 2.

Tras advertir que la entidad accionada no dio respuesta a la acción de tutela impetrada en su contra, y por ende, presumiendo la veracidad de los hechos narrados por el actor, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante fallo del 24 de abril del año en curso, concedió la tutela solicitada por el petente y en tal sentido ordenó al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL que “dentro de los TRES DÍAS (03) SIGUIENTES, a la notificación de esta providencia” diera respuesta “a la solicitud” que fuera formulada “ante esa entidad” el día 16 de febrero de 2007, radicada bajo el número interno 31417. 3.

Por escrito visible a folio 28 del cuaderno de tutela, el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SIOCIAL impugnó la decisión del Tribunal, habida consideración de que mediante oficio No. 85359 del 24 de abril del presente año, se dio contestación al derecho de petición que radicado bajo el número interno 31417, fue elevado por el actor. II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.

Pretende el accionante que por vía de tutela se ordene al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL pronunciarse respecto de la petición radicada el 16 de febrero del en curso, con respecto a la cual no ha obtenido respuesta alguna. Asiste razón a la entidad recurrente cuando manifiesta que el día 24 de abril de 2007 procedió a contestar el derecho de petición que elevara el actor el pasado 16 de febrero; y de ello da cuenta la copia que de la misma se aporta junto con el escrito de impugnación (folios 29 a 32).

De la anterior circunstancia se desprende, que la respuesta dada por la entidad accionada, colma las exigencias del derecho de petición presentado por el petente, por lo que la Sala concluye que con la respuesta dada al ciudadano, que es la esencia del derecho de petición, se satisfacen los requerimientos del derecho fundamental cuya protección se invoca, y por lo tanto queda superado el hecho de la violación o amenaza que dio origen a la presente acción de tutela.

Por lo anterior se revocará el fallo impugnado, para en su lugar denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. REVOCAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 24 de abril de 2007, dentro de la acción de tutela instaurada por JOSÉ CASTO ESCOBAR GONZÁLEZ contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, para en su lugar denegar el amparo constitucional deprecado. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA