CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela Radicado 18470 ISABIO SALAZAR GETIAL Acción de tutela Radicado 18470 ISABIO SALAZAR GETIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 095 Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Decide el despacho la acción de tutela interpuesta en su propio nombre por Isabio Salazar Getial en contra de la Sala de decisión penal del Tribunal superior de Pasto, en defensa de sus derechos fundamentales, trámite al cual se vinculó al Juzgado penal del circuito de Túquerres y a la Fiscalía 34 seccional de esa misma localidad (artículos 86 de la Carta Política, 1 del decreto 2591 de 1991 y 1 del decreto 1832 de 2000).
ANTECEDENTES La Fiscalía 34 seccional de Túquerres instruyó el proceso penal que por la comisión del delito de homicidio agravado se adelantó en contra de Isabio Salazar Getial. Durante el curso de la investigación, el accionante se acogió al trámite de la sentencia anticipada, razón por la cual la fiscalía adelantó los trámites señalados en el artículo 40 del código de procedimiento penal y, en consecuencia, realizó la diligencia de formulación y aceptación de cargos el día 27 de julio de éste año. En el acta, como lo destaca el Tribunal, se consignó lo siguiente: “Se tiene que estamos frente a un delito de homicidio agravado, previsto en los artículos 103 y 104 del código penal, de éste último los numerales: primero y séptimo, por haber perpetrado dicho ilícito en su medio hermano, hijos de Emma Paulina Getial (folios 141 y 143) y colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de esa situación. Pues nótese que actuaron tres personas contra el señor Manuel.
Conducta que tiene una pena de 25 a 40 años de prisión.” El proceso se remitió al Juzgado penal del circuito de Túquerres, autoridad que ordenó devolver la actuación a la Fiscalía para que complemente la diligencia de formulación y aceptación de cargos, en el sentido de incluir el ilícito de porte de armas de fuego de defensa personal. Esta decisión fue oportunamente apelada por la defensa, que estimó que en la providencia por medio de la cual se definió la situación jurídica nada se dijo al respecto, de modo que al imputarle un nuevo cargo se desconocería una situación ya consolidada y definida.
El Tribunal superior del distrito judicial de Pasto, mediante providencia del 13 de octubre del presente año, revocó la providencia objeto de apelación y ordenó al juzgado dictar la sentencia de acuerdo a los cargos formulados y aceptados, a la vez que consideró pertinente que se compulsen copias para investigar el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
El accionante estima que de esta manera se desconoce su derecho fundamental al debido proceso, pues en la definición de la situación jurídica y en el acta de formulación de cargos no se le imputaron cargos distintos al de homicidio, de manera que al pretender investigar una conducta relacionada con un supuesto porte ilegal de armas, se desconoce la seguridad jurídica y la fuerza vinculante de aquellas decisiones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Excepcionalmente la acción de tutela procede contra providencias judiciales. En efecto, el principio de autonomía judicial, según el cual los jueces solo están sometidos en sus decisiones al imperio de la ley (artículo 228 de la Carta Política), impide que el juez constitucional pueda abordar las providencias de los jueces e interferir en el sentido de sus pronunciamientos.
En consecuencia, el amparo solo es viable cuando los funcionarios judiciales articulan en sus fallos propuestas que desdicen de los derechos fundamentales, mediante vías de hecho que se parecen a decisiones judiciales pero que en verdad no lo son. La providencia de la Sala penal del Tribunal superior de Pasto ni la del juzgado del circuito de Túquerres corresponden a este tipo de manifestaciones de la autoridad pública, pues la primera, a mas de ser razonada y argumentativamente correcta, no se desliza hacia terrenos que le estén vedados y resuelve en forma acertada el problema jurídico planteado.
En efecto, con fundamento en el principio de la solución menos traumática, el Tribunal entendió que si nada se dijo con respecto al delito de porte ilegal de armas en la resolución por medio de la cual se definió la situación jurídica del accionante, ni en el acta de formulación y aceptación de cargos, ello no podía significar que no se pudiese investigar la dimensión penal de esa conducta, ni que la actuación adelantada impidiera, con vocación de cosa juzgada - como equivocadamente lo piensa el accionante -, que la jurisdicción se pronunciara al respecto.
Veamos: es principio general del derecho procesal que por cada hecho punible se adelante una sola actuación procesal; como también lo es el de que las conductas punibles conexas se investiguen y juzguen conjuntamente. Sin embargo, como ello no siempre es posible, es viable romper la unidad procesal, entre otros casos, cuando no se haya proferido para todos los delitos o todos los procesados, sentencia anticipada (artículos 88, 89, 92 y 94 del código de procedimiento penal).
Siendo esta la situación, el hecho de que el procesado solo hubiese aceptado cargos por la comisión del delito de homicidio, en modo alguno tal suceso puede significar que la actuación procesal sea intangible y que impida averiguar la entidad del otro delito que concurre. Si acaso, por esta última conducta, el procesado llega a ser condenado, sea porque se demuestre su responsabilidad, o porque la acepte y se beneficie de las consecuencias de su admisión, las penas pueden acumularse jurídicamente, tal y como el artículo 470 del código de procedimiento penal lo define.
En consecuencia, la solución del Tribunal no solo es óptima, jurídica, sino económica, en términos procesales. La acción, en consecuencia, se negará por improcedente. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE Negar por improcedente la acción de tutela interpuesta por Isabio Salazar Getial.
En su momento y si la decisión no fuese impugnada, se enviará el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 5