República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18467 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 18467 Acta No. 54 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007) Decide la Corte la impugnación interpuesta por JAIME FRANCISCO GUILLERMO SAENZ PINTO, representante legal de ABSERVALORES LTDA, contra el fallo proferido el 10 de mayo de 2007 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, que negó la tutela instaurada por el recurrente contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT, Magistrada Ponente, LUZ AMPARO SARMIENTO MANTILLA.
I -.
ANTECEDENTES 1. Indicó el accionante que el día 22 de marzo del año en curso, “a través de la Empresa de Mensajería Servientrega ” remitió al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT “derecho de petición” mediante el cual solicitó se le informara “si la compañía que represento es parte del proceso radicado No. 0185-2006, donde funge como demandante JAVIER FRANCISO TOMAS RUIZ RAMÍREZ” y “si las medidas cautelares decretadas contra el establecimiento de comercio ABSER UT, afectan los derechos que posee la ABSERVALORES (…) o si por el contrario la medida solo recae sobre los derechos que posea ABSERVIGIA LIMITADA”, sin que hasta la fecha el titular del despacho se haya pronunciado sobre su petición. Por lo anterior solicitó al juez de tutela amparar el derecho fundamental de petición, y “ordenar a la accionada que en el término de 48 horas de respuesta” a la que se ha hecho mención. 2.
La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, avocó el conocimiento de la acción de tutela mediante auto del 2 de mayo de 2007. Corrido el término de traslado se recibió respuesta suscrita por la Magistrada accionada, en la cual manifestó entre otras cosas, que mediante auto del 27 de marzo de 2007 el Despacho resolvió la petición de cuya falta de respuesta se duele el petente, y en esa medida,no obstante que “no es ajeno al proceso y esta enterado y conoce de todas las actuaciones que se han realizado” al interior del ejecutivo No. 0185-06, le informó “que tiene derecho a acceder al expediente e informarse de todas las actuaciones que se adelantaron dentro del proceso”.
Mediante fallo del 10 de mayo de 2007, denegó la tutela impetrada, pues a pesar no haberse enviado “comunicación escrita al peticionario”, el Despacho accionado “sí se pronunció” sobre la petición que aquél elevara, y lo hizo “a través de auto calendado el veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007) en el que avisó al accionante que podía acceder al expediente y a la información de todas las actuaciones que se adelantan dentro del aludido proceso ejecutivo”, por lo que concluyó que “no se evidencia la falta de respuesta aducida por el accionante” así como tampoco mora en la misma. 3.- Inconforme el accionante con la anterior decisión, pues considera que el despacho accionado debe proceder a “contestar claramente los hechos de lo solicitado mediante el derecho de petición”, impugnó. II-.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Comparte esta Sala de la Corte las razones esgrimidas por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA para denegar el amparo deprecado toda vez que, como bien lo señaló aquella en el fallo de tutela impugnado, la autoridad judicial accionada efectivamente se pronunció sobre la solicitud que hiciera el accionante, y en tal sentido, mediante auto del 27 de marzo del año en curso, le señaló que, por ser precisamente parte dentro del mismo, podía inspeccionar el expediente contentivo del proceso ejecutivo No 0185-06.
Mal podría entonces entenderse no resuelta su petición por el hecho de que el titular del Despacho no le suministro información por la que en todo caso debe el propio interesado propender, sin que le sea dable, so capa de la vulneración del derecho fundamental de petición, obviar su comparecencia a los estrados judiciales para tales efectos.
Por lo anterior, y tendiendo en cuenta que no se encuentra vulneración alguna del derecho fundamental de petición del actor, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, el 10 de mayo de 2007, dentro de la acción de tutela instaurada por JAIME FRANCISCO GUILLERMO SAENZ PINTO, representante legal de ABSERVALORES LTDA, contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT, Magistrada Ponente, LUZ AMPARO SARMIENTO MANTILLA. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA