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T-18463 (13-06-07) CC-T Desplazados.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 387 de 1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18463 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Tutela No. 18463 Acta No. 48 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por Lucy Edrey Acevedo Meneses quien actua en calidad de jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Presidencial Para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCION SOCIAL, contra la providencia del 3 de octubre de 2006 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA dentro de la acción de tutela promovida por Harold Solano Iguarán contra la Red de Solidaridad Social, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Educación, Corvivienda, el INCODER, la Alcaldía Distrital de Cartagena, de Indias y la Gobernación de Bolívar.

I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela, que el señor Harol Solano Iguarán presentó declaración como desplazado el 22 de marzo de 2006 ante la Personería Distrital De Cartagena de Indias; que en su momento fue remitido al Minuto de Dios para recibir la ayuda humanitaria de emergencia, pero no ha recibido prorroga ni vivienda digna.

Adujo que se encuentra en una situación de vulnerabilidad extrema porque su compañera está en la última etapa de gestación y no tiene como atender esos gastos, dada la falta de oportunidades laborales y no haber recibido un verdadero “ capital semilla para su proyecto de vida ”; que a la fecha no han alcanzado ningún tipo de reestablecimiento socio económico prorroga u otra forma de ayuda por parte del estado tales como arriendos, vestidos y menos vivienda digna.

Señaló que “ la Ley 387 de 1997 establece medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socio económica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia, que el gobierno nacional promoverá acciones y medidas, de mediano y largo plazo, con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplaza, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, para lo cual tales medidas deberán permitir el acceso de esta población a la oferta social del gobierno, entre las cuales se incluye la atención social en vivienda urbana y rural, en condiciones dignas ” En consecuencia, por estimar el accionante vulnerados sus derechos a la vida, la igualdad, la salud, protección a la familia, la niñez, la juventud, a las personas de la tercera edad, al trabajo, de petición y a la seguridad social, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene a las entidades accionadas dar aplicación a la ley 387 de 1997, así como decretar medidas especiales que permitan a los infractores no hacer mas gravosa su situación y “ se ordene a quien corresponda el diligenciamiento inmediato de la cédula de ciudadanía ”.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 15 de diciembre de 2006, tutelando el derecho fundamental a la seguridad social del señor Harold Solano Iguarán junto con su núcleo familiar y en ese sentido ordenó al Ministerio de la Protección Social que “ a través de los integrantes de la red prestadora del servicio de salud territorial (IPS Públicas o Empresas Sociales del –Estado ESE), le presten los servicios a la seguridad social que necesita el accionante junto con su núcleo familiar.

Además que se realicen los trámites pertinentes para la afiliación a la Seguridad Social de éste y su núcleo familiar en un término de 15 días a partir de su notificación. (…) Se ordena a la Acción Social se le prorrogue el apoyo humanitario por tres meses más al accionnate por estar incurso en la excepcionalidad de urgencia extraordinaria (…) No tutelar los demás derechos invocados ”.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Lucy Adrey Acevedo Meneses quien dice actuar como jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Presidencial Para la Acción Social y la Cooperación Internacional presento impugnación, señaló que esa entidad no vulneró derecho fundamental alguno al accionante por cuanto las decisiones adoptadas han estado conforme a derecho según los parámetros de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios y de acuerdo con las competencias legales que le han sido otorgadas a esa entidad; que al petente se le ha hecho entrega de todos los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia, entre los que se encuentran tres meses de asistencia alimentaria, tres meses de auxilio de alojamiento, Kit’s de cocina, habitat, aseo y bebe, “ talleres de orientación, derecho, responsabilidad y oferta institución, y el acompañamiento psicosocial de taller grupal ”.

Que la “urgencia extraordinaria” no está contemplada en la ley como una causal para suministrar prorroga, y el actor tampoco se encuentra incurso en una situación de las descritas por la norma. IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente caso las pretensiones del libelista se traducen en la necesidad que tiene el accionante de que se prorrogue el apoyo humanitario que recibe por estar incluido en el REGISTRO ÚNICO DE POBLACIÓN DESPLAZADA, dado que se encuentra en estado de vulnerabilidad extrema por cuanto su compañera cumple la última etapa de gestación, lo que amerita la protección no solo de la familia sino del niño que está por nacer, por cuanto como se sabe la señora del petente se encuentra en estado avanzado de buena esperanza.

En este orden de ideas, esta Sala comparte lo advertido por el Tribunal, en cuanto a que se encuentra debidamente probado que el actor junto con su grupo familiar pertenecen a la población de desplazados por la violencia y que su compañera permanente está en la última etapa de gestación, es decir, de acuerdo con su status de desplazados, se encuentran incursos en la excepcionalidad de “urgencia extraordinaria”, lo que hace necesario que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 387 de 1997 se le prorrogue por tres meses más la atención humanitaria de emergencia. En consecuencia, y sin que sean necesarias otras consideraciones, se confirmará la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por Harold Solano Iguarán contra la Red de Solidaridad Social, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Educación, Corvivienda, el INCODER, la Alcaldía Distrital de Cartagena, de Indias y la Gobernación de Bolívar.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCEO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELCY DEL PILAR CUELLO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria