Micelio
T-18462 (10-11-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

JHJHJHJHHJ República de Colombia Tutela No. 18.462 A/. Dany Mauricio Martínez Morales Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 18.462 A/. Dany Mauricio Martínez Morales Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 100 Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Decide la Sala sobre la tutela instaurada por el ciudadano procesado DANY MAURICIO MARTÍNEZ MORALES, contra el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá y el Tribunal Superior de Tunja por vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. A través de un nuevo debate probatorio que ensaya el actor, acusa las decisiones objeto de la acción de tutela, esto es, sendas sentencias condenatorias en primera y segunda instancia proferidas en su contra por el delito de homicidio en grado de tentativa, de ser vulneradoras de sus derechos fundamentales en razón de no habérsele reconocido en ellas la legítima defensa y la confesión a las que afirma tenía derecho. 2.

Como es evidente, el demandante en este caso ha acudido a la acción de tutela a manera de tercera instancia, por resultarle fallidas en las dos decisiones de instancia en su contra proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá (el 21 de abril del año en curso), confirmada por el Tribunal Superior de Tunja (el 3 de septiembre anterior), sus pretensiones de que le fuesen reconocidas la legítima defensa que diversas pruebas demostraban, entre ellas la confesión. 3.

Dadas las pretensiones del demandante de amparo, no resta a la Corte cosa distinta que reiterar una vez más que el recurso de protección de derechos fundamentales, como norma general, no resulta viable para cuestionar decisiones dentro de un proceso en curso, o que ya ha culminado con decisiones definitivas, muchísimo menos pretender hacerlo con la simple invocación de un nuevo criterio valorativo de las pruebas, cuando se trata de aspectos de los cuales se han ocupado los juzgadores. 4.

El recurso de amparo de derechos fundamentales previsto por el artículo 86 de la Carta Política, cuando con él se procura controvertir determinaciones adoptadas en un proceso penal finiquitado, profusamente se ha advertido, no es viable, es que la acción de tutela no puede ser entendida y menos ejercitada como un medio alternativo idóneo y válido para anteponerlo o superponerlo a los instrumentos ordinarios existentes y a través de los cuales se garantizan las prerrogativas procesales de quienes participan dentro de una actuación judicial o aducirse como una tercera instancia, toda vez que aceptarlo implicaría rebasar el ámbito natural de la tutela y propiciar su arbitraria injerencia en competencias previamente atribuidas a los jueces naturales, al tiempo que conllevaría un ostensible menoscabo para la independencia y autonomía que constitucionalmente son inherentes al poder judicial. 5.

Repudia con mayor razón la solicitud de protección en este caso expuesta, si se considera que las razones en que se funda la misma son de índole eminentemente probatoria y se oponen, por lo tanto, a el análisis que en dicho sentido se dejó consignado en la sentencia cuestionada, además, de acuerdo con la información allegada, el actor no interpuso el recurso extraordinario de casación en contra del fallo de segundo grado, siendo un instrumento idóneo de defensa con el que contaba, lo que hace con mayor razón improcedente el amparo demandado.

En mérito de lo considerado, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. NEGAR por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales demandado por el ciudadano procesado DANY MAURICIO MARTÍNEZ MORALES. 2. De no ser impugnada esta decisión, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6