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T-18455 (29-06-07) Nulidad - contradictorio.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18455 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 18455 Acta No. 54 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

MIGUEL BUSTAMANTE OCHOA instauró acción de tutela contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MOMPÓS, a fin de obtener la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado con ocasión de la providencia que aquél despacho profirió el 24 de agosto de 2006 dentro del proceso ejecutivo laboral de ABIGAIL ARIAS GUDIÑO y EDWIN ALBERTO OSPINO RUSS contra el MUNICIPIO DE HATILLO DE LOBA (BOLIVAR), mediante la cual decretó la acumulación del mencionado proceso con el ejecutivo laboral de DANYS MEJÍA VILLAFAÑE y otros, sin que el profesional del derecho que elevó la solicitud estuviera facultado para el efecto, y además, sin haber emplazado a los demás acreedores, contraviniendo lo dispuesto en la ley procesal.

Observa la Sala, que las pretensiones formuladas por el accionante están encaminadas a que se “deje sin efecto la providencia de fecha 24 de agosto del año 2006 que ordenó la acumulación en los procesos con radicados No. 2005-034 y 2005-384 y la entrega de los dineros al apoderado de esos procesos en claro detrimento de mis derechos”. Deteniéndose a examinar las implicaciones que tendrían los resultados de la acción, frente a quienes son parte en los procesos ejecutivos de los que se han hecho cita, se tiene que, necesariamente, el Tribunal debía comunicarles sobre la iniciación del presente trámite, para que pudieran ejercer su derecho de contradicción. Mediante auto del 18 de octubre de de 2006, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA admitió a trámite la acción de tutela, sin que hubiera comunicado sobre su iniciación, no sólo al señor FERMÍN SÁNCHEZ NORIEGA -profesional del derecho que elevó la solicitud que dio origen a la providencia cuestionada-, sino a todos aquellas personas que son parte dentro de los procesos ejecutivos que se acumularon, que como tales, son terceros interesados en los resultados de esta acción. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que quienes son parte dentro de los procesos ejecutivos señalados pueden resultar afectados con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerzan sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a los terceros interesados, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 18 de octubre de 2006, inclusive (folio 3 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por MIGUEL BUSTAMANTE OCHOA, al señor FERMÍN SÁNCHEZ NORIEGA y a todas aquellas personas que son parte dentro de los procesos ejecutivos que cursan en el juzgado accionado bajo los radicados 2005-034 y 2005-384, terceros interesados en los resultados de la misma.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE CARTAGENA el 18 de octubre de 2006, inclusive. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.

Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA