CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 18.453 TUTELA JORGE ELIÉCER WALTEROS OICATA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 95 Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la admisión de la demanda de tutela presentada por el señor JORGE ELIÉCER WALTEROS OICATA contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 17 de septiembre de 1999, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo dictado el 13 de julio del mismo año por el Juzgado Primero Laboral del Circuito, que condenó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a pagarle al señor WALTEROS OICATA una suma de dinero por concepto de reliquidación de su pensión de jubilación. Interpuso entonces el afectado el recurso extraordinario de casación, que fue resuelto negativamente por la Corte el 28 de abril del 2000.
Por estimar que la decisión de la Corte constituye una vía de hecho, el señor WALTEROS presentó acción de tutela por violación de los derechos a la igualdad, a la seguridad social, al trabajo y a un proceso como es debido. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1.382 del 2000, en concordancia con el artículo 4º ibídem y el Acuerdo 001 de la Sala Plena del 7 de marzo del 2002, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir lo que en derecho corresponda respecto de las acciones de tutela instauradas en contra de la Sala de Casación Laboral, involucrada de manera directa en este asunto aunque la demanda se hubiese dirigido únicamente contra el Tribunal Superior de Santa Marta. 2.
La Sala rechazará la demanda, porque repetida e invariablemente ha dicho que acciones de tutela como ésta, que se interponen contra decisiones adoptadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria (artículo 234 de la Constitución Política) en sede de casación, deben ser rechazadas de plano en tanto se actúa como órgano de cierre de la jurisdicción, lo cual implica que por carecer de un superior funcional que pueda asumir la revisión de sus sentencias, éstas sean inmutables e intangibles.
Así lo ha venido reiterando la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como lo expuso, por ejemplo, en autos del 13 de junio y del 6 de agosto del 2002, con ponencia de los magistrados Jorge Aníbal Gómez Gallego y Édgar Lombana Trujillo, radicados 11.308 y 11.807. En consecuencia, la demanda será rechazada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Rechazar la acción de tutela instaurada por el señor JORGE ELIÉCER WALTEROS OICATA contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5