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T-18451 (03-11-04) Nulidad. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Primera Instancia N° 18451. OMAR AUGUSTO VERGARA RAMOS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia N° 18451. OMAR AUGUSTO VERGARA RAMOS República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 095 Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

V I S T O S Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por el accionante OMAR AUGUSTO VERGARA RAMOS contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a cargo de la doctora Lester María González Romero, por presunta lesión de sus derechos constitucionales del debido proceso y de la favorabilidad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En escrito confuso, informa el accionante que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 26 de mayo de 2003, lo condenó a la pena principal de 168 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes, decisión que por razón del recurso de apelación que interpuso fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad.

Así mismo, indica que a los coprocesados Benedicto Bohorquez y José Ángel Casteblanco Bohorquez, a quienes por los mismo hechos se les adelantó proceso aparte, también fueron condenados pero a la pena principal de 150 y 155 meses de prisión. Por consiguiente, asevera que con fundamento en el principio de favorabilidad y apoyado en una jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, a cargo de la doctora Lester María González Romero, “ se redosificara la pena actual ”.

Sin embargo, mediante auto del 22 de junio del año en curso, el juzgado atendió dicha petición de manera desfavorable, pues “ colige que la sentencia que impone el quantum de la pena no es reformable, ni revocable ”, pronunciamiento que, en su criterio, “ desconoce categóricamente el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29, inciso segundo, de la Carta Política y solicitado por el petente ”.

Agrega que ante tal negativa procedió enviar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado otra petición reiterando el mismo asunto. No obstante, mediante “ oficio 2021, datado agosto 02 del cursante concede respuesta despachando desfavorablemente y manteniéndose en el auto anterior (oficio N° 028-2), negando la habida oportunidad de impugnar dicho auto interlocutorio ante el superior ”.

En esas condiciones, considera que el pronunciamiento hecho por la doctora Lester María González Romero, Juez Segundo Penal del Circuito Especializado, es violatorio del debido proceso y del principio de favorabilidad, razón por la cual acude a la acción de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Teniendo en cuenta los documentos allegados durante la presente tramitación constitucional y comprendiendo el enredado escrito del accionante, se deduce que la acción de tutela se dirige contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a cargo de la doctora Lester María González Romero, y no contra el Tribunal Superior de la misma ciudad, pues su queja se centra en la decisión que el 22 de junio del año en curso (fl. 29 cuaderno anexo) adoptó aquél despacho judicial y que hace referencia a la negativa de “ redosificación ” de la pena impuesta solicitada por el actor.

En consecuencia, siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, se procederá a enviar la demanda con sus anexos a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que asuma el conocimiento de esta demanda de tutela conforme lo expuesto. Ahora bien, como mediante auto del pasado 25 de octubre se avocó el conocimiento del presente asunto, lo que permitió obtener la información anteriormente indicada, la Sala procederá a su anulación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E

1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir, inclusive, del auto del pasado 25 de octubre, por medio del cual se avocó conocimiento por esta Corporación. 2. De inmediato, por Secretaría de esta Sala, remítase la petición de tutela del señor OMAR AUGUSTO VERGARA RAMOS a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 3.

Comuníquese esta decisión al interesado, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 8 4