Micelio
T-18449 (10-11-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela Radicado 18449 GONZALO CARVAJAL RUBIO Acción de tutela Radicado 18449 GONZALO CARVAJAL RUBIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 100 Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Gonzalo Carvajal Rubio en contra de Fiscalía seccional, la delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y la firma Uniconcretos S.A., por la presunta violación de sus derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Gonzalo Carvajal Rubio presentó denuncia penal para que se investigue la supuesta comisión de los delitos de daño en bien ajeno y abuso de confianza. 2. La Fiscalía 266 delegada, mediante auto del 16 de abril del presente año, se inhibió de abrir investigación penal al considerar que el daño culposo no está tipificado en la ley como delito. 3.

La Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 23 de julio de 2004, confirmó la decisión de primera instancia, al estimar que sus fundamentos interpretan correctamente el sentido y alcance del artículo 246 del código penal (daño culposo doloso). 4. El accionante considera que de esta manera se vulneran sus derechos fundamentales al desconocer la entidad y la magnitud de los daños causados a su vehículo automotor.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Los accionados consideran que no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante y que su actuación se ha ceñido a la interpretación de las normas penales que regulan la materia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala tiene claro que contra las decisiones judiciales no procede la acción de tutela, por la simple y llana razón de que de no puede el Juez Constitucional interferir el ámbito de competencia de los funcionarios y su autonomía judicial (artículo 228 de la Carta).

Puede hacerlo, si, pero solo cuando en sus providencias se alojan vías de hecho judiciales, que permiten descubrir que formalmente se asimilan a una decisión, pero materialmente no lo son. Desde esa punto de vista es claro que las providencias del Fiscal seccional y del delegado ante el Tribunal Superior, corresponden a una interpretación correcta acerca de la antijuridicidad del comportamiento.

En efecto, el artículo 246 del Código penal describe el delito de daño en bien ajeno desde la perspectiva dolosa, lo cual explica que los daños culposos, como lo son generalmente los ocurridos en accidentes de tráfico, no se resuelven desde la óptica del derecho penal, sino de la del derecho civil. En este sentido, el accionante debe comprender que en las providencias no se pone en duda el daño como manifestación objetiva de una conducta, sino la forma como se manifiesta en la realidad, para llegar a la conclusión de que esta clase de conflictos, como corresponde, los debe resolver la justicia civil, a la cual debe acudir el actor, mas no la penal.

En consecuencia, el amparo se negará, pues de una parte la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales, y de otra, el actor puede acudir a la jurisdicción civil, entre otras posibilidades, en procura de la defensa de su derecho patrimonial. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE Denegar por improcedente la acción de tutela interpuesta por Gonzalo Carvajal Rubio.

En su momento se enviará el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 7 4