CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 18.444 Tutela 2da instancia LUIS HENRY MUÑOZ TORO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta Nº. 106 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Mediante sentencia del 22 de septiembre del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó al señor LUIS HENRY MUÑOZ TORO la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la Fiscalía 2ª Especializada adscrita a la UNAIM.
La Sala revisa la impugnación planteada por el accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor fue vinculado a una investigación por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir. Posteriormente se le resolvió situación jurídica y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, sin excarcelación. Por considerar que esta decisión lesiona su derecho fundamental al debido proceso pues se adoptó sin que existiera prueba en su contra ni se cumpliera alguno de los fines para los que se ha establecido la detención preventiva, instauró acción de tutela.
Para restablecer la garantía, solicita al juez constitucional revoque la resolución de situación jurídica y declare la nulidad de lo actuado a partir de ese momento. Por su parte, la Fiscal 24 adscrita a la UNAIM y a quien le fue reasignado el proceso, solicita se despachen desfavorablemente las pretensiones del accionante pues debe acudir a los recursos ordinarios que prevé el procedimiento penal para resolver las cuestiones que éste plantea y no a la acción de tutela.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal negó el amparo, pues las actuaciones judiciales no pueden ser objeto de controversia mediante la acción de tutela porque sería crear una tercera instancia. Sólo excepcionalmente procede cuando hay una vía de hecho y no se cuenta con otro medio para proteger el derecho lesionado. La fiscalía no ha actuado arbitraria ni caprichosamente y el demandante ha tenido la posibilidad de ejercer adecuadamente su derecho de defensa y aún le queda oportunidad para hacer uso de sus garantías pues el proceso está apenas iniciando.
IMPUGNACIÓN El apelante reitera los argumentos presentados en la demanda. CONSIDERACIONES La sentencia recurrida será confirmada íntegramente, por las siguientes razones: 1. Se trata de un proceso en desarrollo, que se halla en fase de instrucción. Desde este punto de vista, no es viable la tutela, pues el procesado cuenta con todos los mecanismos legales que le permiten abogar por la incolumidad de sus derechos fundamentales.
Estando en curso el proceso, entonces, no procede el amparo. 2. Por principio, la inconformidad frente a la resolución de la situación jurídica no se manifiesta acudiendo al amparo. Se expresa a través de los recursos y, como otro vía, por la ruta del control de legalidad de la medida de aseguramiento. 3. A juzgar por la respuesta que la fiscalía ha dado a la demanda de tutela interpuesta por MUÑOZ TORO, la resolución que resolvió la situación jurídica de los varios implicados fue apelada “por otros sujetos procesales”.
Así el asunto, es claro que el actor no utilizó la impugnación vertical y, por tanto, no puede ahora valerse de la tutela como si ésta fuera sucedánea o sustitutiva de los instrumentos ordinarios constitucional y legalmente previstos. Por esta potísima razón, tampoco es posible el amparo. Se ratificará la sentencia objeto de recurso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �PAGE \# "'Página: '#'�'" �� 4 1