Micelio
T-18441 (03-11-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 18.441 JAVIER VÁSQUEZ RENTERÍA Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Tutela No. 18.441 JAVIER VÁSQUEZ RENTERÍA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 95 Bogotá D. C., tres de noviembre de dos mil cuatro.

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela instaurada por el procesado JAVIER VÁSQUEZ RENTERÍA, en procura de protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado con la supuesta dilación en la resolución del recurso de apelación interpuesto ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 7º Penal del Circuito de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En su demanda de tutela, explica el accionante JAVIER VÁSQUEZ RENTERÍA, que mediante sentencia proferida por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Cali se le condenó en primera instancia por el delito de hurto calificado agravado, fallo que apeló ante el Tribunal Superior de la misma ciudad hace más de un año, sin que a la fecha de la demanda tenga conocimiento de que se haya resuelto el recurso.

Pretende que a través de esta decisión se ordene darle respuesta a su impugnación. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de su Secretaría, informó a esta Corporación que el proceso adelantado en contra del accionante fue asignado por reparto al Magistrado Juan Manuel Tello Sánchez el día 3 de octubre de 2003, y entregado en su despacho el 6 de los mismos.

Agrega que, mediante fallo del pasado 20 de octubre de 2004, aprobado en el acta No. 210 de la misma fecha, se resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmándose en su integridad la sentencia de primera instancia. Finalmente, manifiesta que en la actualidad se encuentran corriendo los términos de notificación de la decisión, de la cual anexa copia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y expedito, concebido para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que el afectado carezca de otros mecanismos de defensa judicial.

Es decir, que la acción de tutela tiene carácter excepcional y supletorio, que solo puede ser utilizado como mecanismo transitorio cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable. El artículo 26 del decreto 2591 de 1991 prevé que si estando en curso la tutela, se dictare la resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas si fueren procedentes.

Como quiera que en el curso del presente trámite, el Magistrado ponente presentó y sometió a consideración de la respectiva Sala, el fallo resolutorio del recurso de apelación que venía reclamando el procesado JAVIER VÁSQUEZ RENTERÍA, el cual fue aprobada mediante acta No. 210 del 20 de octubre de año en curso y cuya copia se anexó al trámite, debe concluirse que han cesado los motivos que dieron origen a la presente acción. En consecuencia, al no estar vigentes las circunstancias en que se fundamentó la solicitud del accionante por la posible afectación de su derecho fundamental, se colige que la acción presuntamente vulneratoria dejó de existir, circunstancia que se traduce en la pérdida de objeto y sustento fáctico de la acción de tutela, por cuanto, se reitera, la pretensión que motivó la queja del demandante se encuentra satisfecha.

Por consiguiente, se dará aplicación a lo dispuesto por el decreto reglamentario de la acción de tutela, declarando improcedente la acción por carencia de objeto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. Declarar improcedente la acción de tutela promovida por JAVIER VÁSQUEZ RENTERÍA, por carencia actual de objeto. 2º.

En firme esta decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 3º. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria