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T-18439 (29-06-07) Derecho de petición.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 1211 de 1999Decreto 2591 de 1991

1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18439 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 18439 Acta No. 54 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007) Decide la Corte la impugnación presentada por el Coordinador de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social de Puertos de Colombia, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 13 de octubre de 2006, dentro de la acción de tutela instaurada por PABLO TORRES VARGAS contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA.

I-.

ANTECEDENTES. - 1-. Alegando vulneración de sus derechos fundamentales de petición, pago oportuno de pensiones y “subsistencia”, el citado ciudadano instauró acción de tutela a fin de que el juez de tutela ordene a la accionada “resolver de fondo las peticiones” que fueran elevadas primero, el 24 de marzo de 2003 y luego, el 5 de septiembre de 2006, las cuales, si bien fueron contestadas, valga la redundancia, no lo fueron de fondo. 2-.

Mediante fallo del 13 de octubre de 2006 la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA concedió el amparo deprecado tras considerar que no obstante la accionada dio respuesta a los derechos de petición elevados por el quejoso, ésta no fue “clara, precisa y exacta”, y por ello le ordenó “que en el término de quince (15) días, le informe al actor la fecha en la cual ha de abordar el estudio del turno 6194 que le fue asignado para dar respuesta a su solicitud de cuenta de cobro por reajuste de su pensión”. 3-.

Inconforme el accionado con la anterior decisión, la impugnó con el argumento de que los pagos deben ajustarse a lo establecido por el artículo 3° del Decreto 1211 de 1999 pues “existe un orden cronológico” en la recepción de las solicitudes, de tal manera que se deben respetar los turnos asignados. II-. CONSIDERACIONES.- Para el Tribunal, la respuesta dada por la entidad demandada al derecho de petición elevado por el actor el 5 de septiembre de 2006, no colma sus exigencias.

Para esta Sala de la Corte no resulta procedente tutelar el amparo solicitado por el accionante, en la forma que lo entendió el Tribunal de Cartagena, pues resulta claro que la entidad accionada informó al quejoso que responderá su petición “cuando le corresponda su oportunidad procesal administrativa”; de tal manera deberá aquél esperar que la entidad resuelva las solicitudes que en orden de turno le antecedan, sin que sea dable imponerle a ésta última que comunique al interesado plazo alguno en el que dará respuesta de fondo a su solicitud de pago, pues se entiende que resolverá las solicitudes sin alterar el orden cronológico en que han pasado para los respectivos pronunciamientos, pues de lo contrario se violaría flagrantemente el derecho de igualdad de quienes con anterioridad presentaron reclamo ante la entidad.

Por lo tanto, ante la abrumadora cantidad de solicitudes, no existiendo en el expediente prueba alguna de negligencia o morosidad en su evacuación, la decisión recurrida habrá de revocarse, para, en su lugar, negar el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.

REVOCAR la decisión impugnada, por los motivos expuestos, para, en su lugar, negar la tutela impetrada. 2-. Comunicar la decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA