CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18432 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No 18432 Acta No. 42 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008).
Decide la Corte, sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por JORGE ARTURO MATIZ FERNÁNDEZ, en su propio nombre y en el de su esposa JUANITA BUSTOS OCAMPO, contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA PENAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, extensiva a las SALAS DE CASACIÓN CIVIL y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES El actor, cuestiona las decisiones que se tomaron en el interior del proceso penal que se adelantó en contra de Miguel Arturo Villamil Villamil, Juanita Bustos Ocampo y Jorge Arturo Matiz Fernández por los delitos de celebración indebida de contratos, sin cumplimiento de los requisitos legales, y estafa. Estima el accionante que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho, lo cual amerita la intervención del juez de tutela a fin de salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente comprometido con dichas actuaciones.
CONSIDERACIONES DE LA SALA En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción de tutela, basta señalar que, conforme se desprende del informe secretarial que obra a folio 168 del cuaderno anexo, así como de la documental aportada con la demanda de tutela, en especial, de la manifestación que obra a folio 3 del cuaderno de tutela, lo que ahora se pretende ya fue objeto de pronunciamiento por parte de las salas Penal y Civil de esta Corporación en otra acción similar anterior.
En efecto, la primera la desestimó por improcedente, mediante sentencia de primer grado del 31 de enero de 2007, mientras que la segunda la confirmó en segunda instancia, mediante fallo del 15 de marzo de ese mismo año. Al existir identidad de hechos y objeto entre acción y la que ahora vuelve a presentar el accionante, ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones.
No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO-. RECHAZAR la tutela impetrada. SEGUNDO-. ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO-. DEVOLVER al interesado las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5