CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 18430 ARIEL MORALES CALDERÓN Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 104 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el apoderado de ARIEL MORALES CALDERÓN, MARIA ANDREA ORTEGÓN SALAZAR y JAIME ORLANDO ORTEGÓN SALAZAR contra el fallo del 28 de septiembre del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Ibagué le negó la tutela reclamada en contra del Juzgado Penal del Circuito del Líbano. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer el recurso, porque no adquirió competencia para hacerlo.
Véase: 1. La decisión fue proferida el 28 de septiembre del 2004 y el 29 se libraron las comunicaciones por medio de los cuales fue notificada. 2. De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado”. El accionante ejerció ese derecho a través de escrito entregado el 7 de octubre.
Para ese momento, el término legal había expirado, circunstancia que impide a la Sala aprehender la revisión porque su competencia es funcional, esto es, deriva de la interposición oportuna del recurso. 3. El secretario del Tribunal señaló que el término de ejecutoria comenzaba el 6 de octubre y vencía el 8 del mismo mes. Esta certificación no tiene fuerza vinculante, porque, como lo ha manifestado la Sala en forma reiterada y uniforme, las constancias secretariales no tienen la capacidad para modificar la iniciación o el vencimiento de los términos establecidos por la ley, a los cuales deben sujetarse las partes.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer la impugnación interpuesta contra el fallo del 28 de septiembre del 2004, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1