CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 18.428 TUTELA HUMBERTO HASBÚN LOMBANA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 95 Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre del dos mil cuatro (2004). ASUNTO HUMBERTO HASBÚN LOMBANA presentó acción de tutela contra el Fiscal General de la Nación y la Directora Seccional de Fiscalías de Barranquilla, porque la asignación especial de una investigación lesiona su derecho a la igualdad.
CONSIDERACIONES El actor acusa a la Directora Seccional de Fiscalías porque dentro de un proceso seguido en su contra, de manera directa y especial asignó el asunto a una fiscal, sin someterlo a lo regular, es decir, a reparto; y al Fiscal General, quien es el único que podría actuar de esa forma, para que se le ordene someter la queja al azar y haga reasignación del expediente.
Como el hecho generador de la vulneración de la garantía fundamental lo hace consistir el demandante en la asignación directa que de una denuncia formulada en su contra por la señora Ligia María Cure Ríos hizo la Directora Seccional de Fiscalías de Barranquilla, y tal acto no es de contenido judicial sino administrativo, es claro que la competencia para conocer de esta acción no se determina atendiendo a las reglas señaladas por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1.382 del 2000, que aluden justamente a actuaciones judiciales –pues sólo en ese ámbito se hace referencia al superior funcional del funcionario o corporación- sino a las previstas en el numeral 1º de la misma disposición, esto es, como si se tratara de una autoridad administrativa.
En consecuencia, dirigida la demanda de tutela contra el Fiscal General de la Nación –autoridad pública del orden nacional- y la Directora Seccional de Fiscalías de Barranquilla, el competente para imprimirle el trámite que corresponda es el Tribunal Superior de esa capital, a cuya Sala Penal se ordenará remitir este expediente. Así lo disponen los incisos primero y último del numeral 1º.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer, por falta de competencia, de la acción de tutela presentada por el señor HUMBERTO HASBÚN LOMBANA. 2. Remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1