CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA Nº 18.426 WILLINTON ALBERTO OTÁLVARO PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA Nº 18.426 WILLINTON ALBERTO OTÁLVARO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 095 Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por el accionante WILLINTON ALBERTO OTÁLVARO VÁSQUEZ contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y (aparentemente) la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, por presunta lesión al debido proceso.
ANTECEDENTES 1.- Sostuvo el demandante que su inconformidad radicaba en la determinación del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Valledupar, ciudad en la que cumple la pena de prisión que le impusiera el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín dentro del proceso que se adelantó en su contra por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, a raíz de la manera como se le redosificó la pena.
Entiende que en tal determinación, en la que de 46 años de prisión se le rebajó a 32 años, se incurrió en afectación seria de sus derechos fundamentales, pues considera que los cuartos establecidos en la Ley 599 de 2000 para dosificar la pena no debieron serle aplicados por ser más desfavorables. Expresamente manifestó el libelista que la demanda de tutela la entablaba contra el citado Juzgado de Ejecución de Penas y contra el Tribunal Superior de Valledupar que “ confirmó ” la redosificación. 2.- Por este motivo la Sala procedió a avocar conocimiento de la demanda, al entenderse que estaba involucrado el Tribunal Superior de Valledupar. 3.- En el curso de esta tramitación constitucional, la Asistente Jurídico del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, allegó oficio en el que deja en claro que la decisión de redosificar la pena, es decir en la cual se le fijó definitivamente en 32 años de prisión, data del 28 de junio de 2002 y contra el mismo no se interpuso recurso alguno, luego el auto del cual se pregona la violación constitucional no fue conocido por el Tribunal Superior de Valledupar.
LA CORTE CONSIDERA Dados lo anteriores datos procesales, resulta claro que la acción de tutela no podía dirigirse contra el Tribunal Superior de Valledupar, yerro que el propio accionante propició cuando mencionó que dicha Corporación había confirmado la decisión de redosificar la pena y contra la cual se encuentra inconforme. Es decir, que solamente la inconformidad constitucional se contrae a la determinación proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas.
Por ello, siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000 se procederá a enviar la demanda con sus anexos a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar para que asuma el conocimiento de esta demanda de tutela, no sin antes decretar la nulidad del auto del pasado 25 de octubre de 2004 a través del cual se avocó conocimiento de este trámite.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir, inclusive, del auto del pasado 25 de octubre, por medio del cual se avocó conocimiento por esta Corporación. 2.- De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítase la petición de tutela del señor WILLINTON ALBERTO OTÁLVARO VÁSQUEZ a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. 3º Comuníquese esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 11