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T-18425 (27-10-04) Rechaza por falta de interés. Hecho superado.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 18425 JAIME MAYORGA QUESADA 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 18425 JAIME MAYORGA QUESADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMIREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 094 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano JAIME MAYORGA QUESADA, privado de la libertad en la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y contra la Tribunal Superior de la misma ciudad, en garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y “a la favorabilidad”, que afirma vulnerados por dichas autoridades.

ANTECEDENTES De la demanda allegada con la presente acción de tutela y otros documentos incorporados al expediente se infieren los siguientes hechos: 1. El Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá adelantó un proceso en contra de JAIME MAYORGA QUESADA por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

El 15 de diciembre de 1999 se profirió la correspondiente sentencia, en virtud de la cual fue condenado a la pena principal de treinta y siete meses de prisión en su condición de autor responsable de porte ilegal de armas y absuelto por el delito de homicidio. Dicha determinación fue recurrida en apelación por el Fiscal instructora y al desatar la alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la revocó en cuanto a la absolución por el cargo de homicidio y, en consecuencia, lo condenó a la pena de cuarenta y tres años de prisión por el concurso delictual reseñado (fallo del 28 de junio de 2000). 2.

El expediente fue remitido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, despacho que el 29 de octubre de 2003 readecuó por favorabilidad la pena privativa de la libertad impuesta al condenado, reduciéndola a veintiocho años.

3. JAIME MAYORGA QUESADA interpuso una primera acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, por estimar que no observó “ las formas y los incrementos que por concurso de hechos punibles se le adicionan al delito más grave ”; y, por ende, solicitó que en su caso se aplique el principio de favorabilidad en toda su extensión. Mediante sentencia del 24 de agosto de 2004, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó por improcedente el amparo solicitado.

Inconforme con aquella decisión, MAYORGA QUESADA la impugnó; y al resolver el asunto, con sentencia del 13 de octubre de 2004, la Sala de Casación Penal revocó el fallo de primera instancia, y en su lugar tuteló el derecho fundamental al debido proceso del accionante, ordenando al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Valledupar efectuar una nueva redosificación punitiva.

LA DEMANDA DE TUTELA El condenado JAIME MAYORGA QUESADA instauró una segunda acción de tutela -la presente-, esta vez contra el fallo de tutela del 24 de agosto de 2004, dictado por el Tribunal Superior de Valledupar, aduciendo que dicha Corporación incurrió en vías de hecho al no amparar los derechos que le fueron vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de la misma ciudad, pese a la equívoca aplicación del principio de favorabilidad.

Aspira a que el juez constitucional deje sin efecto el fallo de tutela del Tribunal Superior de Valledupar, y que en su lugar ampare sus derechos, ordenando de manera inmediata la redosificación de la pena que le corresponde. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela, y como se dirige contra el Tribunal Superior de Valledupar, la competencia para definirla está atribuida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 1° ibídem. 2.

Se observa que el manuscrito a través del cual JAIME MAYORGA QUESADA interpone la segunda acción de tutela tiene fecha del 27 de septiembre de 2004, es decir, anterior a la expedición del fallo a través del cual la Sala de Casación Penal revocó la sentencia del Tribunal Superior de Valledupar, que le había negado el amparo en primera instancia. Sobre la segunda demanda manuscrita se colocó un sello con la fecha 21 de octubre de 2004, probable día de remisión del libelo a la Sala de Casación Penal.

Se evidencia así que a la fecha original de la segunda demanda de tutela (27 de septiembre de 2004), la Sala de Casación Penal aún no resolvía la impugnación contra la sentencia del 24 de agosto del mismo año, por la cual el Tribunal Superior de Valledupar había negado el amparo del derecho fundamental a debido proceso. Así, cuando se remitió la segunda demanda a la Corte (21 de octubre de 2004), la Sala de Casación Penal ya había proferido el fallo del 13 de octubre de 2004, mediante el cual revocó la decisión del Tribunal Superior de Valledupar y concedió el amparo pretendido por el ciudadano JAIME MAYORGA QUESADA.

Se concluye que el interesado promovió una segunda acción de tutela reclamando el mismo derecho, antes que la Sala de Casación Penal le concediera el amparo por él incoado en la primera oportunidad. 3. Independientemente de las consideraciones que caben sobre la interposición de la acción de tutela contra una sentencia de tutela proferida por la autoridad competente, es evidente que en este específico evento el hecho perturbador del derecho ya fue superado, por lo cual JAIME MAYORGA QUESADA carece de interés jurídico para incoar la segunda acción, que busca precisamente lograr una correcta redosificación de la pena que le corresponde en aplicación del principio de favorabilidad.

La acción de tutela tiene como finalidad remover un agravio actual o inminente sobre un derecho Superior, restablecer el derecho fundamental agraviado, impedir que se siga menoscabando o evitar la lesión irremediable del mismo, todo lo cual se refleja en el interés jurídico de quien promueve la solicitud de amparo. Para el ciudadano MAYORGA QUESADA, su expectativa fue colmada cuando la Sala de Casación Penal protegió su derecho al debido proceso mediante la sentencia del 13 de octubre de 2004, ordenando al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila el cumplimiento de la sanción a él impuesta, que redosificara la pena aplicando correctamente los parámetros de la favorabilidad.

Significa lo anterior que se trata de un hecho superado, y que JAIME MAYORGA QUESADA carece ya de interés jurídico para solicitar el amparo del mismo derecho, por ausencia de agravio, por lo cual el libelo será rechazado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Rechazar la demanda de tutela instaurada por el ciudadano JAIME MAYORGA QUESADA, contra el Tribunal Superior de Valledupar. 2.

Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Magistrado ponente, Dr. Yesid Ramírez Bastidas; radicación 18040. _1160284025.doc _1160284027.doc