Micelio
T-18424 (03-11-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 18424 A/. Alexander Carvajal Muñoz Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 18424 A/. Alexander Carvajal Muñoz Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÒN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÒMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 95 Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la tutela instaurada por el ciudadano detenido ALEXANDER CARVAJAL MUÑOZ, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y el Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial, en procura de amparo del derecho constitucional fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION: Mediante auto proferido el 13 de agosto de 2002, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar readecuó la pena que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) le impusiera a ALEXANDER CARVAJAL MUÑOZ por las conductas punibles de homicidio agravado y hurto calificado agravado, fijándola en diecisiete (17) años y dos (2) meses de prisión. Refiere el accionante que al percatarse que con esa decisión se transgredió el principio de favorabilidad, interpuso acción de tutela ante el Tribunal Superior de Valledupar con el objeto de que le fuera protegido su derecho al debido proceso, Corporación que el 26 de agosto de 2004 le negó el amparo solicitado.

Considera que las exigencias demandadas por el Tribunal para la prosperidad de la acción, le imponían contar con recursos económicos que no tiene para contratar a una persona que en su nombre hubiera agotado los mecanismos judiciales o ser experto en jurisprudencia, razones por las cuales estima que en ambas determinaciones se configuran vías de hecho.

Solicita a esta Corte tutelar su derecho y disponer una nueva readecuación de la pena, en la que con aplicación retroactiva de la ley penal actual por serle más favorable se hagan los incrementos por las agravantes y el concurso proporcionalmente, con observancia de las directrices fijadas por la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES: El artículo 26 del decreto 2591 de 1991 prevé dos hipótesis que dan lugar a la cesación de la actuación impugnada: la una, relacionada con la posibilidad del desistimiento de la acción de tutela por parte del recurrente; y la otra, cuando estando en curso la tutela se profiere resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, en cuyo evento se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos indemnizatorios y el pago de costas si fueren procedentes, De modo que si la finalidad de la tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales de la persona, la desaparición de la causa que supuestamente los vulneraba o amenazaba por comprobarse en la actuación la existencia de cualquiera de ellas, impide fallar de fondo la demanda por carencia actual de objeto pues -en esos casos- al haber sido satisfechas las pretensiones del afectado no hay derecho por proteger.

Ahora bien, la Secretaría del Tribunal Superior de Valledupar informó que el 26 de agosto de 2004 esa Corporación negó el amparo del derecho cuya protección solicitó CARVAJAL MUÑOZ, sentencia de tutela que el mismo accionante impugnó el día 31 del mismo mes y año, comunicando que por esta razón la actuación se encuentra actualmente al conocimiento de la Sala de Casación Penal de esta Corte.

Verificada dicha información se constató que mediante sentencia de tutela del 13 de octubre pasado con ponencia del Magistrado Mauro Solarte Portilla, radicación 18039, la Sala revocó el fallo impugnado, amparó el derecho al debido proceso del recurrente, dejó sin efectos el auto proferido el 13 de agosto de 2002 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y ordenó al Juzgado Tercero de la misma especialidad y de esa ciudad, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo procediera a readecuar la pena de conformidad a los parámetros señalados en ella, por ser esa autoridad la que actualmente vigila el cumplimiento de la pena impuesta a CARVAJAL MUÑOZ.

Del contenido y de la resolutiva del anterior fallo se advierte sin dificultad que los motivos expuestos en la demanda como generadores de violaciones al derecho del debido proceso desaparecieron al haber sido revocada la sentencia de tutela que negó al amparo, por lo cual no hay objeto para decidir de fondo la demanda. En consecuencia, la Sala declarará la improcedencia de la tutela porque la orden de readecuación de la pena satisface las pretensiones del accionante y la supuesta amenaza o vulneración de su derecho actualmente no existe.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Denegar por improcedente la demanda de tutela instaurada por el ciudadano detenido ALEXANDER CARVAJAL MUÑOZ 2. De no ser recurrida esta decisión, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 6