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T-18416 (27-10-04) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 18.416 MIGUEL DUQUE HURTADO Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Tutela 18.416 MIGUEL DUQUE HURTADO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., veintisiete de octubre de dos mil cuatro. MIGUEL DUQUE HURTADO ha instaurado acción de tutela contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por estimar que en el trámite del proceso penal que le vincula se le vulneró su derecho fundamental al debido proceso por las siguientes razones esenciales, a saber: a) A pesar de haber presentado en tiempo recurso extraordinario de casación, por errores ajenos a su voluntad, no se le dio el trámite pertinente, lo que sí se surtió con sus compañeros de causa, cuya demanda fue inadmitida por esta Corporación. b) Tampoco se le dio trámite a su petición de control de legalidad, radicada en el mes de octubre de 1999. c) En el juicio solicitó la declaratoria de nulidad por no habérsele preguntado en la indagatoria por todos los hechos objeto de la acusación, error que a pesar de haber sido aceptado por el juzgador, le negó su petición. d) Al iniciarse la audiencia pública el a quo, en un acto irregular, solicitó el cambio de Fiscal. e) El Juez y el Tribunal desconocieron el principio de favorabilidad solicitada en relación con la sentencia de inexequibilidad de la consulta, por la que se reanudó el proceso en su contra.

Es cierto, como lo sostiene el propio accionante, que esta Sala, en auto del 28 de abril de 2004, Rdo. N° 22.122, rechazó la demanda de casación presentada por otros coprocesados en el mismo asunto, de cuyo contenido surge evidente que aunque en el mismo no fue objeto de estudio una demanda presentada a nombre del aquí tutelante, la Sala sí dio su concepto sobre algunos aspectos que ahora se alegan en el libelo como supuestos generadores de la violación a la garantía fundamental del debido proceso.

En efecto, frente al supuesto desconocimiento del principio de favorabilidad por no haberse dado efecto retroactivo al fallo que declaró la inexequibilidad de la norma que regulaba la consulta, dijo la Sala que ello no era posible “ no sólo porque sus efectos están previstos hacia el futuro, de manera que no afectan actuaciones que se hubieran cumplido cuando la norma gozaba de la presunción de constitucionalidad que le es propia, sino también porque la contrariedad con la Carta Política se derivó exclusivamente de vicios de forma… ” (página 13 del auto).

Y frente al motivo de nulidad por el relevo del Fiscal en la audiencia pública, de manera expresa se señaló que ello no vicia la actuación, citando al efecto el precedente contenido en anterior fallo de casación. Por lo que surge evidente la posibilidad de que a la Sala de Casación Penal se le integre al contradictorio como tercero, razón por la cual se ordena la inmediata remisión del libelo de tutela a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por competencia. Comuníquese y cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria