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T-18415 (03-11-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 13.350 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 18.415 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 095 Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil cuatro (2004). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JESÚS ALDEMAR FORERO RODRÍGUEZ, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, contra la Fiscalía 117 Seccional de Bogotá, la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá y una Sala Penal del Tribunal Superior de esta misma ciudad, por presunta lesión del derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- En el confuso escrito presentado por el demandante, se logra establecer que su inconformidad radica en el proceso penal que se adelantó en su contra y que en la actualidad lo tiene purgando pena de prisión impuesta por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del 16 de abril de 2004, tasada en 6 meses y 15 días, luego de que fuera hallado responsable de la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Determinación que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 5 de agosto de 2004 proferido a raíz de la inconformidad de los varios procesados, incluso JESÚS ALDEMAR FORERO RODRÍGUEZ. 2.- Dentro de las anormalidades procesales, comenta el demandante que solicitó la nulidad del proceso al interior del mismo, pero que la misma no fue decretada, pedido que se sustentó en el hecho que se investigó solamente lo desfavorable, cuando ha debido ser imparcial la instrucción y dedicar esfuerzo igualmente a lo favorable.

También refiere a su inconformidad con la dosificación de la pena, pues la considera excesiva, lo que se suma al hecho que en su criterio no se le dio el tiempo suficiente para ejercitar su defensa, como tampoco se escucharon sus súplicas a tal punto que le “ echaron dos resoluciones de acusación ”, lo que en su parecer es “ contradictorio ”.

Además de lo anterior, considera que indebidamente se le brindó un valor excesivo al dictamen de perjuicios sin saberse de dónde salió la tasación de perjuicios. De manera general, estas son las razones por las que acude a la protección que le brinda la acción de tutela, propendiendo por una nueva revisión de la actuación a efectos de que se revise el proceso penal y se permita su participación y así lograr un adecuado y eficaz ejercicio de sus derechos fundamentales.

LA CORTE CONSIDERA Vista la pretensión del demandante en tutela, es necesario reiterar el criterio ampliamente divulgado por la jurisprudencia constitucional de la Sala acerca de que la acción de tutela contra actuaciones judiciales y proveídos de este mismo talante resulta, de manera general, improcedente. Los argumentos expuestos para sustentar este criterio, radican fundamentalmente en que a partir de la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, hecha por la Corte Constitucional en sentencia C-543 del primero de octubre de 1992, el juez constitucional no puede conocer por vía de tutela de las providencias judiciales.

Esa sentencia de inexequibilidad, de acuerdo con el artículo 243 de la Carta Política, se encuentra protegida por la garantía de la cosa juzgada constitucional, es de obligatoria observancia para las autoridades judiciales, además de que los principios constitucionales en ella amparados, tales como el de la autonomía e independencia de los funcionarios judiciales (art. 228 C. P.), el del debido proceso (art. 29 ibidem ) y el de la cosa juzgada, tienen plena vigencia, por ello, un mecanismo residual y supletorio por esencia como lo es la tutela, no puede suplantar las vías ordinarias, precisamente por cuanto ellas son garantía de orden en un Estado Social de Derecho.

Solamente se ha aceptado la excepcional intervención del juez de tutela, cuando se trata de remediar situaciones de manifiesta arbitrariedad, capricho o ilegalidad judicial. Una de tales manifestaciones es la ausencia de motivación objetiva y justificación jurídica de la decisión judicial, que no es este caso, pues, de lo observado se aprecia que la pretensión del demandante se justifica en la revisión indiscriminada del trámite penal, dentro del cual radican sus inconformidades, pero en el que se aprecia que fue designado un apoderado que lo asistió en todo momento, incluso interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia en cuyo interior se debatieron aspectos que podrían asemejarse a los propuestos ante el juez de tutela.

Al contarse con la asistencia de decisiones judiciales motivadas y justificadas por el juez natural, nugatoria se hace la intervención del juez de tutela como quiera que no es esa la facultad que se le entregó por la Carta Política ni por el legislador, razón suficiente para negar el amparo que se reclama, a lo que se suma el hecho que contra la sentencia de segunda instancia bien ha podido interponer se la casación, lo cual se convierte en un medio de defensa judicial al alcance del censor en caso de que así se utilice.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1.- Negar la tutela reclamada por el accionante JESÚS ALDEMAR FORERO RODRÍGUEZ, conforme a las anteriores motivaciones. 2.- En firme esta determinación, remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 9 6