Micelio
T-18403 (27-10-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 18.403 A/.Luis Eduardo Holguín Varela Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 18.403 A/.Luis Eduardo Holguín Varela Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 94 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada a través de apoderado por LUIS EDUARDO HOLGUIN VARELA en contra de la Sala de Casación Laboral, por supuesta vulneración de sus derechos “a la igualdad, la equidad, favorabilidad conservación del poder adquisitivo de la pensión”. LA DEMANDA DE TUTELA: Precisa el libelista que habiendo demandado laboralmente a la Aseguradora Colseguros para que la pensión de jubilación que le fuera reconocida por la entidad se indexara, tal pretensión fue acogida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, quien -mediante proveído del 11 de octubre de 2.002- condenó a la empresa demandada a pagar a favor del demandante la diferencia por mesadas pensionales entre el valor que venía pagando y el que realmente debía cancelar, pretensión que adversamente fue decidida en la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Buga, colegiatura que al conocer del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada decidió absolverla de los cargos formulados por el actor.

Al ser recurrida en casación, dice el accionante, la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 14 de julio del presente año, decidió no casar la sentencia recurrida. Persigue ahora por vía de tutela el accionante el amparo de los derechos fundamentales señalados en los artículos 13, 29, 48 y 53 de la Constitución Política, por considerar que ellos le fueron vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al proferirse la precitada sentencia que decidió no casar el fallo del ad quem y en tal virtud solicita se deje sin efecto el mencionado fallo para que seguidamente se ordene a la Sala de Casación Laboral que “ dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia decida el recurso de casación instaurado por el señor Luis Eduardo Holguín Varela…”.

CONSIDERACIONES: 1. Siendo competente la Sala para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo que formula Luis Eduardo Holguín Varela, por disponerlo así el Decreto 1382 de 2.000 y el Reglamento de la Corporación, adviértese que aquella se dirige en contra del pronunciamiento que en sede de casación hizo la Sala Laboral de la Corte.

En esas circunstancias pretende el accionante el desconocimiento de un fallo que, acusándose lesivo de garantías fundamentales, ha hecho tránsito a cosa juzgada cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, toda vez que las “decisiones … expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional” (Auto de junio 13 de 2002, M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego).

Se impone, en consecuencia y sin más, el rechazo de la demanda, sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión como quiera que no se está profiriendo fallo de fondo. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela formulada a través de apoderado por LUIS EDUARDO HOLGUIN VARELA. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6