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T-18403 (26-06-07) Nulidad - contradictorio.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18403 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 18403 Acta No. 53 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

La acción de tutela presentada por JANETH CECILIA OSORIO RODRÍGUEZ, a través de apoderado judicial, está dirigida contra los JUZGADOS PRIMERO LABORAL y CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados “como consecuencia de no hacerle entrega los juzgados en mención a mi poderdante el (sic) título por valor de $6.353.729.53, que se le asignaron por concepto de la acreencia laboral que ella tiene derecho por haber trabajado en la empresa SURTILLANTAS DE LA COSTA LTDA.” y en esa misma medida dirige sus pretensiones contra ambas autoridades judiciales.

Mediante auto del 16 de abril del año en curso, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA admitió a trámite la acción de tutela, pero omitió vincular a la actuación al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, autoridad judicial contra quien también se dirige la queja constitucional, y frente a quien resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma para que ejerza sus derechos.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la señalada autoridad judicial, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 16 de abril de 2007, inclusive (folio 31 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por JANETH CECILIA OSORIO RODRIGUEZ, al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE BARRANQUILLA el 16 de abril de 2007, inclusive. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.

Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA