Micelio
T-18396 (18-11-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2° 18396 CARLOS ELÍAS JARAMILLO CUARTAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta Nº. 104 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre del dos mil cuatro (2004). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el señor CARLOS ELÍAS JARAMILLO CUARTAS contra el fallo del 30 de septiembre del 2004, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela reclamada contra el Juez Promiscuo del Circuito de Manzanares (Caldas) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso y de defensa.

Adviértase que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales fue vinculada.

ANTECEDENTES El actor fue demandado laboralmente. Luego de haber sido notificado, se le concedieron 6 días para responder la demanda, lo que hizo el día que vencía dicho término. No obstante, el juez la dio por no contestada y citó a primera audiencia de trámite. Fallida la conciliación, procedió a decretar las pruebas pertinentes. El 19 de septiembre del 2003, el funcionario declaró una nulidad y citó nuevamente a audiencia de conciliación, en la que se decretaron pruebas, pero esta vez, sólo se tuvieron en cuenta las de la demanda, con lo cual fue coartado su derecho a la defensa.

Para restablecer sus garantías, solicita al juez constitucional decrete la nulidad del proceso laboral de primera instancia, y se ordene rehacer lo actuado a partir de la primera audiencia. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia extendió la demanda a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales pues conoció en segunda instancia la providencia cuya anulación pretende el demandante, y se pronunció el 28 de agosto del 2004.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Negó el amparo por improcedente, pues la acción de tutela no es un mecanismo para confrontar las decisiones judiciales y además al juez constitucional no le es permitido inmiscuirse en el trámite de un proceso judicial en curso, adoptando decisiones paralelas. Hacerlo comportaría desconocer los conceptos de autonomía e independencia funcionales.

IMPUGNACIÓN El accionante se limitó a impugnar sin mayores argumentos. CONSIDERACIONES La Sala confirmará la providencia impugnada por las siguientes razones: 1. Por regla general, las decisiones de los jueces no pueden ser cuestionadas mediante la acción de tutela, pues son producto de la función que les ha sido encomendada por la Constitución y la ley.

Las partes de un proceso cuentan con los instrumentos para argumentar y contradecir los hechos y pretensiones propuestos. Para ello, pueden incluso acudir a una instancia superior que revise la actuación y considere los motivos del desacuerdo. Pero si esas oportunidades se agotan, los sujetos procesales no pueden invocar el amparo con el ánimo de generar una tercera instancia o un sistema de justicia paralelo a los comunes. 2.

El juez de tutela no puede cuestionar los criterios expuestos en forma motivada, menos cuando, como se colige del presente asunto, las decisiones censuradas no fueron producto del capricho del juzgador sino consecuencia de razones fundadas y apoyadas en la normatividad vigente. Tanto es así que el mismo accionante otorga razón al juez cuestionado cuando afirma que los 6 días para contestar la demanda comenzaban a correr el día 28 de abril.

Conforme con el calendario, se observa que el término vencía el 5 de mayo siguiente y por lo tanto, la contestación de la demanda entregada el 6 del mismo mes estaba fuera de término. Como efecto de lo anterior, las pruebas solicitadas no podían ser decretadas, toda vez que se tuvo como no presentado el escrito del contradictorio. Por lo tanto, la Sala ratificará la sentencia objeto de recurso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo. Notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1