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T-18395 (27-10-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Acción de Tutela Acción de Tutela Radicación 18.395 María Elianire Díaz Latorre Acción de Tutela Radicación 18.395 María Elianire Díaz Latorre CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 94 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2004). V I S T O S: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por MARÍA ELIANIRE DÍAZ TORRES, contra la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 28 de noviembre de 2003 que resolvió el recurso de casación interpuesto por la Universidad Incca de Colombia UNINCCA contra el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: La actora la formula en nombre propio contra la sentencia atrás reseñada que no casó la del Tribunal que le había sido desfavorable y persigue que se deje sin efectos por estimar que constituye una vía de hecho que vulner a sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la protección de las personas de la tercera edad y al principio de legalidad en materia laboral, al desconocerse por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia su derecho a obtener una pensión extralegal en un monto igual al 100% del último salario devengado.

Explica que en primera instancia el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de su demanda y ordenó a UNINCCA el pago de la pensión de jubilación extralegal en la cantidad atrás señalada, fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. modificó para señalar que la demandada “tiene la posibilidad de compartir la pensión” siempre y cuando siga cotizando al ISS y quede a cargo del mayor valor si lo hubiere, providencia que recurrida de manera extraordinaria por el empleador quedó inmodificable al no haberse casado, reclamando entonces que los dos últimos fallos judiciales le afectaron los derechos fundamentales mencionados.

LA CORTE CONSIDERA: De acuerdo con lo reseñado se colige que la acción de tutela promovida por MARÍA ELIANIRE DÍAZ LATORRE se dirige contra una sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en ejercicio de sus funciones como Tribunal de casación, tarea que desempeña por ser el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad.

Por esa misma razón es autoridad límite y órgano de cierre, motivo por el cual queda clausurada la posibilidad de revisión de sus sentencias cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada, que le da el carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto, para obtener la concreción de tales calidades.

La admisión de la acción de tutela contra sentencias de tal naturaleza desconocerían principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al entenderse que el Juez Constitucional por vía de tutela puede analizar, revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas por los Jueces Ordinarios de la más alta categoría, que reconoce el artículo 235 de la Carta Política y a quienes se confió la guarda de la legalidad y la garantía de los derechos fundamentales al interior del proceso.

El anterior criterio ha venido siendo reiterado por la Corporación, por lo que la única decisión viable es rechazar la solicitud de amparo. Contra esta determinación no procede recurso alguno y no hay lugar a revisión por parte de la Corte Constitucional al no constituir decisión de fondo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: 1.

Rechazar la demanda de tutela presentada por MARÍA ELIANIRE DÍAZ LATORRE. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 3. Comuníquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Decisiones del 2 y 7 de mayo del año 2002, acciones de tutela No. 11.046 y 1100102030002002-0086-01, con ponencias de los doctores Nilson Pinilla Pinilla y Nicolás Bechara Simancas. 5