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T-18393 (05-06-07) Derecho de petición - Contraloría General.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18393 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Tutela No. 18393 Acta No. 46 Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por FELIPE SEGUNDO BULA GUTIÉRREZ, contra la providencia del dieciséis de mayo de 2007 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la Contraloría General de la República.

I.

ANTECEDENTES En síntesis, señaló el tutelante que el 27 de octubre de 2006 elevó derecho de petición que radicó con el número 2006Er69845, para que le expidieran copia del proceso de juicio fiscal que en su contra adelantó la Contraloría General de la República Seccional Córdoba, el cual se inició en 0ctubre de 1995, por presuntas irregularidades cuando se desempeñó como alcalde del Municipio de Montelibano Córdoba.

Adujo que la solicitud la hizo buscando una respuesta para él y su familia, del proceso que se adelantó en su contra ya que nunca a tenido acceso a él, violándosele el derecho de defensa; que desde que radicó el derecho de petición a la fecha de presentación de la tutela han transcurrido más de dos meses sin obtener respuesta. En consecuencia, por estimar el accionante vulnerado su derecho fundamental de petición, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene a la Contraloría General de la Nación que en el término de cuarenta y ocho horas de respuesta a su petición. La “ Directora Jurisdicción Coactiva ”de la Contraloría General de la República dentro del término concedido dio respuesta refiriendo la actuación que adelantó dentro del proceso de jurisdicción coactiva, aportó fotocopias de documentos, entre ellos, el del oficio con el cual le informó al actor que las fotocopias que solicitó se encuentran a su disposición en esa dependencia que se trata de 3.500 a 4.000 folios; que el solicitante ya tiene conocimiento del valor de cada copia porque ya una vez consignó el valor de las fotocopias del fallo, las cuales le fueron entregadas.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 16 de mayo de 2007, negando la protección del derecho fundamental de petición, al encontrar que la entidad accionada dio respuesta a la solicitud del actor.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión el petente presentó la apeló, sin hacer manifestación alguna de las razones de inconformidad. IV. CONSIDERACIONES El derecho fundamental de petición tiende a garantizar que las personas obtengan una respuesta oportuna a las solicitudes respetuosas que eleven a las autoridades, o a los particulares en los precisos eventos consagrados en la ley.

En el presente asunto, encuentra la Corte que no se ha vulnerado el derecho de petición del accionante por parte de la Contraloría General de la República, por cuanto en los autos, aparece copia de la respuesta que le fue enviada al actor el 4 de mayo de 2007, (fl. 18), donde una abogada sustanciadora de la entidad le informa que las fotocopias solicitadas son entre 3.500 a 4.000 folios, le señala además, que él ya conoce el valor de cada fotocopia y a que cuenta debe consignar porque ya hizo un trámite igual para obtener la copia del fallo.

Como lo ha reiterado en varias oportunidades la Sala, la satisfacción del derecho fundamental de petición no exige que la solicitud dirigida por el ciudadano a las autoridades sea resuelta favorablemente, sino que lo que reclama la norma superior es la existencia de una respuesta razonable y debidamente fundamentada, independientemente de que sea negativa o positiva frente a las expectativas del peticionario.

Así las cosas, habida consideración de que la autoridad accionada se ha pronunciado en relación con la solicitud de la peticionaria, de manera razonada informando que debe cancelar el valor de los 3.500 o 4.000 folios que hacen parte del expediente, la Corte confirmará la decisión impugnada, sin que sean necesarias otras consideraciones. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por FELIPE SEGUNDO BULA GUTIERREZ, contra la COANTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCEO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria