CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 18.393 HUMICOS IBEROCOLOMBIANOS LIMITADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 95 Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por la representante legal de la empresa HUMICOS IBEROCOLOMBIANOS LIMITADA contra la resolución del 6 de noviembre del 2003, por medio de la cual el Fiscal 22 de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad dentro del proceso seguido contra Rafael Oñate Posada y María Teresa Posada Vidales.
Con esta decisión, aclara, le vulneró sus derechos al debido proceso, a la prevalencia de lo sustancial y a la eficiencia del procedimiento. La acción se hizo extensiva al Fiscal 116 Seccional, a los imputados y a sus defensores, señalados de dilatar injustificadamente el trámite.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra de Oñate Posada y Posada Vidales se adelanta un proceso por los delitos de falsedad, hurto y abuso de confianza, cometidos en contra de los intereses de la firma mencionada. Luego de que tanto en versión libre como en indagatoria los imputados conocieron en detalle los cargos, la investigación se clausuró y calificó con resolución de acusación. El fiscal de segunda instancia invalidó el trámite.
Expuso argumentos contrarios a la verdad, caprichosos y arbitrarios. Con ellos sustentó una inexistente violación del derecho a la defensa: que no existió claridad en los cargos propuestos en las injuradas y que la providencia acusatoria era anfibológica. El fiscal A quo, acatando lo dispuesto por el superior –que fueran ampliadas las indagatorias-, ha citado reiteradamente a los sindicados, sin que haya sido posible practicar las diligencias, en actitud evidente de dilación injustificada.
Anexó copias de varias piezas del expediente y solicitó se deje sin vigencia la providencia censurada. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El fiscal Ad quem remitió copia de su resolución. CONSIDERACIONES De la actuación del fiscal de segunda instancia. La Sala no concederá el amparo solicitado. Los motivos son los siguientes: 1. La caducidad de la acción. La demandante señala como lesiva de sus derechos la providencia del 6 de noviembre del 2003, por medio de la cual se declaró la nulidad de la actuación por lesiones al derecho de defensa.
La petición de tutela fue presentada más de once (11) meses después. Se descarta, así, que en forma real y efectiva la accionante haya sufrido perjuicio, pues si hubiera sido así, no habría dejado pasar tan largo tiempo para buscar la protección de sus derechos fundamentales. El amparo constitucional es posible si existe vulneración actual o amenaza seria de una garantía fundamental, características que no pueden ser percibidas cuando la supuesta actuación vulnerante de los derechos ha sido tan superada por el paso de los meses. 2.
En su determinación, el funcionario demandado analizó la legislación aplicable, la realidad probatoria y la jurisprudencia, para concluir que el derecho a la defensa de los procesados había sido conculcado. Como correctivo, dispuso la nulidad. El análisis hecho no obedece a normatividad inexistente ni acude a explicaciones bruscas que se aparten de la lógica.
Por el contrario, es un estudio razonado, sensato. Así el asunto, el juez de tutela está impedido para intervenir, porque no hay vías de hecho o, si se prefiere, porque no se detecta ninguna violación de derechos fundamentales. 3. La firma actora quiere que el juez del amparo se torne en una instancia adicional, afirmación que se hace con base en que formula planteamientos personales sobre la valoración de la ley, las pruebas y la actuación. El instituto del artículo 86 de la Constitución Política no fue establecido para que quien lo decida funja como un sistema de justicia paralelo o cumpla las veces de superior funcional de los llamados a resolver los conflictos entre los asociados.
De la actuación de primera instancia. 1. En su decisión, el Ad quem ordenó fueran ampliadas las indagatorias con el fin de concretar los cargos y la calificación jurídica provisional. 2. De los documentos anexos a la demanda se desprende que asiste razón a la empresa accionante, pues han sido no menos de seis (6) las oportunidades que el funcionario ha dispuesto para practicar las diligencias e igualmente ha sido insistente la posición de procesados y/o de los apoderados para no comparecer ante la justicia. 3.
Las excusas ofrecidas no son suficientemente justificadas y el fiscal instructor ha optado por una actitud pasiva: sólo ha dejado pasar el tiempo y, pudiendo y debiendo hacerlo, no ha utilizado los poderes que le otorga la ley para que sus órdenes sean acatadas y no se dilate injustificadamente el procedimiento, conducta que, por supuesto, va en desmedro de la justicia y de los hipotéticamente perjudicados.
Ese comportamiento permisivo de la fiscalía seccional ha vulnerado el derecho al debido proceso de la empresa demandante, derecho que debe ser protegido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se solicitará al delegado de la fiscalía que dentro de las 48 horas que sigan a la notificación de este fallo, tome los correctivos del caso para que las pruebas ordenadas por su superior funcional sean practicadas inmediatamente y no se dilate más el trámite procesal.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Negar la tutela de los derechos fundamentales reclamados en contra del Fiscal 22 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá por el apoderado de la empresa HUMICOS IBEROCOLOMBIANOS LIMITADA. 2.
Tutelar a HUMICOS IBEROCOLOMBIANOS LIMITADA el derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por la Fiscalía 116 Seccional de la Unidad 3ª contra la Fe Pública y el Patrimonio de Bogotá, dentro del proceso 499.033 seguido contra Rafael Oñate Serrano y María Teresa Posada Vidales. 3. Solicitar a la Fiscal 116 Seccional que dentro de las 48 horas que sigan a la comunicación de esta providencia, tome todas las medidas pertinentes que conduzcan a que de manera inmediata cumpla lo dispuesto por el delegado de segunda instancia en su providencia del 6 de noviembre del 2003. 4.
Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7