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T-18387 (18-11-04) Nulidad. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 2° 18387 NEY MACHADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 104 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el apoderado del señor NEY MACHADO contra el fallo del 10 de septiembre del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Villavicencio le negó la tutela reclamada en contra del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

ANTECEDENTES En el juicio seguido por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio contra el ciudadano brasileño NEY MACHADO por los delitos de concierto para delinquir en narcotráfico y falsedad personal para obtención de documento público, el 27 de mayo del 2004 el defensor del sindicado solicitó su libertad provisional con fundamento en el numeral 2 del artículo 365 del estatuto procesal penal.

Como el funcionario negó la excarcelación, el apoderado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. El A quo, por auto del 1 de julio, desestimó el primero pero concedió la impugnación vertical ante el Tribunal. El accionante considera que el juzgado le vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, porque: a. Dentro del mismo proceso y por la misma causal -haber descontado en prisión las tres quintas partes de la pena a imponer- le concedió la libertad provisional a ROLANDO ALCÁNTARA DE MORALES.

Por tanto, el actor era acreedor al mismo derecho, porque los dos están sindicados por los mismos hechos y fueron capturados el mismo día. b. Han transcurrido 9 meses desde que se realizó la audiencia pública y no se ha dictado sentencia, lo que convierte en ilegal su detención. Por lo anterior, y con el objeto de obtener su libertad inmediata, interpuso acción de tutela a través de apoderado.

Agrega que no puede esperar la decisión del Tribunal por cuanto al interponer otro recurso de apelación dentro del mismo proceso, éste tardó 7 meses en resolver, y no es posible esperar tanto tiempo porque los derechos fundamentales continúan vulnerándose. La juez, en su respuesta, explicó que como el actor es procesado por otros delitos, tiene antecedentes en varios países y es mayor su compromiso con lo hechos, no procedía la libertad provisional en su caso, pues al dosificar la pena, ésta resultó mayor que la del señor ALCÁNTARA.

Respecto al tiempo transcurrido desde la realización de la audiencia pública, aclaró que la congestión judicial no ha permitido fallar dentro del término fijado legalmente. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo. Indicó que decidirá lo que en derecho corresponda cuando resuelva el recurso de apelación, pues las providencias proferidas por los funcionarios judiciales dentro de procesos penales que se encuentren en curso, no pueden ser objeto de la acción de tutela.

LA IMPUGNACIÓN Al notificarse personalmente del fallo, el apoderado del accionante manifestó “apelo”, pero no explicó las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES La Sala decretará la nulidad del trámite, porque se faltó al debido proceso. Las siguientes son las razones: 1. La demanda se dirigió contra el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 2.

No obstante, de su contenido surge incuestionable que la condición de accionado también se imputó al Tribunal Superior de Villavicencio. El apoderado del señor MACHADO manifestó en el escrito de tutela que: “Contra la negativa del juzgado se interpuso recurso de reposición y de apelación. La reposición fue negada y se concedió la apelación. Pero no podemos esperar a su trámite, porque se demora por lo menos cinco meses.

En este mismo proceso se tramitó otro recurso de apelación ante el tribunal, también pidiendo la libertad por vencimiento de términos. Siete meses duró su trámite. Si esta vez nos atenemos a lo mismo, jamás se hará justicia para este señor y mientras tanto seguirá violándose su derecho a la igualdad y su detención se seguirá prolongando, lo cual viola los derechos civiles de mi defendido” Dicho en otros términos, conforme a la demanda, la mora en la adopción de las decisiones judiciales por parte del Tribunal (en el evento analizado el proceso está a su disposición desde el 23 de agosto del 2004) contribuye a que los derechos fundamentales del accionante continúen vulnerados y es esa la razón que obliga a solicitar el amparo constitucional.

En consecuencia, la conducta omisiva del Ad quem por la tardanza en la resolución de los recursos interpuestos, también es objeto de la demanda de tutela. 3. De lo anterior se sigue que la competencia para conocer de este trámite radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo dispone el inciso 1º. del numeral 2º. del artículo 1º. del Decreto 1.382 del 2000, razón por la que se invalidará lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda y se ordenará el envío de las diligencias a la Presidencia de la Sala Penal, para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Declarar la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del auto del 1° de septiembre del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Villavicencio admitió la demanda de tutela. Las pruebas practicadas conservan su validez. 2. Remitir las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal para que sean asignadas como asunto de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1