Micelio
T-18385 (22-06-07) CNSCCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 3982 de 2006

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18385 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Acta No.51 Radicación No.18385 Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil siete (2007). Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por FABIO NELSON MONDRAGÓN MONDRAGÓN contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2007, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se negó la acción de tutela interpuesta contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

ANTECEDENTES La acción de tutela fue promovida con el objeto de obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, principalmente, para que se ordene a los funcionarios de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL continuar con el proceso de convocatoria, conforme a lo previsto en el Decreto 3982 de 2006, para efectos de que pueda aspirar a una de las plazas de docente vacantes en el Departamento de Antioquia.

El accionante explicó que aproximadamente en el mes de noviembre de 2006 la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL inició proceso de convocatoria y concurso de méritos Directivos Docentes y Docentes Mayoritarios, para el cual se presentó, allegando la Documentación requerida y cumpliendo con los requisitos exigidos en la página Web; esa convocatoria, apunta, se basó en el Decreto 3982 del 11 de noviembre de 2006; presentó examen en el mes de enero de 2007, obteniendo, según la publicación de los resultados de la prueba escrita, los porcentajes requeridos por el decreto citado, de manera que tiene derecho a la entrevista y a la evaluación de antecedentes, para aspirar a uno de los cupos vacantes en el magisterio de Antioquia, departamento para el cual se inscribió. Sin embargo, recibió la información referente a que se había modificado el decreto a través del cual atendió la convocatoria, cambiándose las reglas, pues la Comisión accionada exigió, sin fundamento alguno, requisitos adicionales, que no estaban previstos en el decreto, específicamente puntajes más altos para aprobar el concurso, y continuar con los trámites subsiguientes.

La Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso a la protección constitucional propuesta, pues explicó que mediante la Resolución 089 de 20 de marzo de 2007, expedida por el ICFES, entidad delegada por la Comisión para que atendiera las reclamaciones relacionadas con las pruebas efectuadas el 14 de enero de 2007, se dispuso la modificación de la presentación de los resultados de tales pruebas, porque al resolver múltiples protestas se detectó que la presentación de los mismos no era congruente con lo dispuesto en la convocatoria, en la cual cada una de las pruebas específicas debían tener un puntaje independiente, sin lugar a promediar los resultados de las mismas, como se hizo erróneamente al presentar inicialmente los resultados.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo solicitado fundada en que lo perseguido suscita un conflicto sobre la aplicación de actos administrativos, que debe resolverse ante la vía judicial propia establecida por el legislador, es decir la acción de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Así mismo, señaló que no se presenta un perjuicio irremediable que requiera contrarrestarse a través de la acción de tutela, por cuanto no se cumple con las características que se deben presentar, según los términos de la sentencia T -225 de 1993, de la cual trascribe apartes. El actor impugnó la decisión reseñada y con el objeto de soportar su inconformidad se remitió a un escrito de acción de tutela publicado en la página Web del Sindicato de Educadores de Antioquia, en razón a que, según su dicho, ese documento contiene consideraciones jurídicas, así como las respuestas a las peticiones de esa acción. SE CONSIDERA En este caso el amparo tiende a que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL continúe con el trámite que corresponde al concurso de méritos, convocado, conforme con el Decreto 3982 de 2006, para efectos de que el actor pueda aspirar a una de las plazas de docente vacantes en el Departamento de Antioquia.

Es evidente que el amparo reclamado por el actor no puede ser tutelado por el juez constitucional, pues conforme a los constantes pronunciamientos de la Sala en casos similares, que versan sobre eventuales derechos emanados de concursos de mérito y provisión de cargos, en cualquiera de los organismos que utilizan tal procedimiento, y en el caso particular, el que lleva a cabo la Comisión Nacional del Servicio Civil, en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales.

Por lo tanto tales temas, se muestran extraños al mecanismo de tutela escogido por el actor, dado que comportan controversias de tipo legal, de donde no resulta viable su examen por el juez constitucional, sino por el ordinario en la medida en que se acuda a la vía judicial procedente con tal propósito (artículo 2° del Decreto 306 de 1992).

Es pertinente reiterar una vez más que la tutela no fue consagrada para la resolución de las controversias suscitadas por derechos de rango legal, como el de este caso. Si bien es cierto que la Constitución protege los derechos invocados por la accionante, no por ello cabe deducir de manera automática la procedencia de la acción de tutela, pues lo reclamado por el reclamante no corresponde a un derecho fundamental de aplicación directa e inmediata, susceptible de ser debatido y decidido en el trámite excepcional dispuesto por la Carta en el precepto citado.

Además, en este asunto no se está ante un posible perjuicio irremediable, pues el demandante sólo se encuentra ante una mera expectativa de ser elegido como docente, según los resultados que arroje el concurso de méritos. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1°. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 3 de mayo de 2007, dentro de la tutela promovida por FABIO NELSON MONDRAGÓN MONDRAGÓN contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. 2°. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3°.

ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE