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T-18383 (03-11-04) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 599 de 2000

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA No 18383 NELSON REY HERNÁNDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 95 Bogotá D.C., noviembre tres (3) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la tutela solicitada por NELSON REY HERNÁNDEZ contra los Juzgados Segundo y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Tunja, respectivamente, y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la última ciudad mencionada, por presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Manifiesta el actor que fue condenado a la pena de cuarenta (40) años de prisión como autor responsable del delito de secuestro por el Tribunal Superior de Cundinamarca, monto punitivo que el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad redosificó dejándolo en definitiva en quince (15) años y cinco (5) meses de prisión por virtud de los descuentos atinentes a la terminación anticipada del proceso y colaboración con la justicia. Ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja solicitó se revisara esa determinación, sin obtener respuesta favorable, decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad, en providencia del 18 de marzo de 2004.

De acuerdo con el pronunciamiento de esta Corporación dentro de la tutela No 17416 del 25 de agosto de 2004 y la entrada en vigencia de la ley 599 de 2000, observa el actor que en la condena impuesta existe una diferencia de tres (3) años, cuatro (4) meses y doce (12) días y que en la concesión del beneficio por colaboración eficaz el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas efectuó el descuento del subtotal, cuando este se debe realizar de la pena que se imponga.

Por lo tanto, se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, al tiempo que se desconoció la prohibición de la reforma en peor pues, en definitiva, su condena debe quedar en doce (12) años, un (1) mes y seis (6) días. ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Avocado el conocimiento de este trámite constitucional y notificados los funcionarios respectivos, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informa que en decisión del 20 de diciembre de 2001 ese despacho redosificó la pena del interno REY HERNÁNDEZ en aplicación al principio de favorabilidad, ajustándola a 15 años, 5 meses y 18 días.

Posteriormente, el 18 de agosto de 2004, ordenó el envío del expediente a su homólogo, el Juez 4º de la ciudad de Tunja, por competencia. 2. La titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas Medidas de Seguridad de Tunja señala que efectivamente en ese despacho se encuentra el proceso adelantado contra el accionante a quien el Juez Segundo de Bogotá le había redosificado la pena impuesta en virtud del principio de favorabilidad, fijando la sanción en quince (15) años, cinco (5) meses y dieciocho (18) días.

Por auto del 1º de julio del año en curso se negaron por improcedentes las solicitudes efectuadas por el actor, referidas a la reducción de pena en una cuarta parte como interviniente (artículo 30 del Código Penal, inciso final) y de revisión de la sentencia proferida en su contra. 2. El Dr. Edgar Kurmen Gómez, Magistrado del Tribunal Superior de Tunja, manifiesta que la segunda Sala de decisión que actualmente preside conoció en segunda instancia del proceso adelantado contra el accionante, quien apeló una providencia proferida por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esa ciudad de fecha 21 de agosto de 2003, en la cual le reconoció redención de pena por trabajo y estudio, inhibiéndose de desatar el recurso por carecer de interés al no advertir que se encontrara inconforme con la redosificación ordenada en la providencia impugnada ni que lo resuelto fuera adverso a sus intereses.

El 19 de octubre del año en curso el expediente ingresó a su despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado, contra la providencia del 1º de julio anterior proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que negó por improcedentes las peticiones del accionante en cuanto a la reducción de pena en una cuarta parte como interviniente y la revisión de la sentencia proferida en su contra.

Los anteriores funcionarios aportan copia de las distintas piezas procesales aludidas en su respuesta a la demanda de tutela. CONSIDERACIONES: 1. La queja que promueve el accionante contra las autoridades judiciales mencionadas, radica esencialmente en la redosificación punitiva que por virtud del principio de favorabilidad efectuó el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en providencia del 20 de diciembre de 2001, ejercicio que su homólogo, el Juez Cuarto de la ciudad de Tunja, avaló en su interlocutorio del 1º de julio del año en curso pues considera que no atendieron al principio de proporcionalidad que impera en esa materia, desconociendo de paso la prohibición de la reforma en peor al imponerle una sanción que supera en tres (3) años, cuatro (4) meses y doce (12) días la pena que realmente le corresponde. 2.

Observa la Sala, sin embargo, que aún cuando en el escrito de tutela se afirma que el Tribunal Superior de Tunja conoció por vía de apelación de la referida decisión, una revisión de las diligencias aportadas por los accionados, especialmente por el Magistrado que preside la respectiva Sala de decisión de la Colegiatura, permite concluir que esa afirmación no corresponde a la realidad pues hasta el momento solo se ha pronunciado respecto de una decisión proferida por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esa ciudad, que le reconoció al interesado redención de pena por trabajo y estudio.

En la actualidad se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por el peticionario contra la providencia del 1º de julio de 2004, proferida por el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, situación que releva a la Sala de realizar consideración alguna al respecto por falta de competencia pues esa Colegiatura no se ha pronunciado sobre la determinación cuestionada por vía de tutela y la Corte no ostenta la calidad de superior funcional respecto de los demás funcionarios judiciales accionados. 3.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, se enviarán las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por competencia, para que conozca del presente asunto, a donde se dispone su inmediata remisión. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

ENVIAR las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por competencia, de acuerdo a lo expuesto en precedencia. COMUNÍQUSE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA PAGE 7