República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18381 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 18381 Acta No. 50 Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil siete (2007). Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
La acción de tutela presentada por CLEMENCIA OFELIA RODRÍGUEZ GARCÍA está dirigida contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, a la protección de las personas de la tercera edad, a la igualdad, al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad, a la propiedad y a los derechos adquiridos, presuntamente vulnerados por las accionadas, en la medida en que la pensión de jubilación que le fuera reconocida mediante Resolución No. 040 del 30 de junio de 1999 por parte de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, le fue cancelada oportunamente hasta el mes de enero de 2007, fecha en la cual, al cumplir con el requisito de la edad exigido por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO la excluyó de la nómina de pensionados de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, y por lo mismo le fue suspendido el pago de su pensión; así mismo se queja la actora de que el FONDO DEL PASIVO PENSIONAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES, descontó para salud, no el 5%, como se estipuló convencionalmente, sino el 12%, con lo cual se “hace más gravosa mi situación”.
Observa la Sala, que dentro de las pretensiones formuladas por la accionante, está la de que “el descuento por aportes en salud debe ser sólo del 5% como lo consagra la Resolución 040 de 1999”, lo que implica, necesariamente, que el Tribunal debía comunicar al FONDO DEL PASIVO PENSIONAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES sobre su iniciación, con el fin de que pudiera ejercer su derecho de contradicción. Mediante auto del 10 de abril del año en curso, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ admitió a trámite la acción de tutela instaurada por CLEMENCIA OFELIA RODRÍGUEZ GARCÍA contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, pero omitió vincular a la actuación al FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
Queda claro entonces, la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela al FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, para que ejerza su derecho de defensa y contradicción. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la señalada entidad, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 10 de abril de 2007, inclusive (folio 64 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por CLEMENCIA OFELIA RODRÍGUEZ GARCÍA al FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE BOGOTÁ el 10 de abril de 2007, inclusive. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.
Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA