Acción de Tutela Acción de Tutela Radicación 18.362 Eduardo Vélez Moredno Acción de Tutela Radicación 18.362 Eduardo Vélez Moreno CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 94 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2004). V I S T O S: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por EDUARDO VÉLEZ MORENO, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 13 de noviembre de 2003 que resolvió el recurso de casación interpuesto por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero contra el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia).
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: El actor la formula a través de apoderado judicial contra la sentencia atrás reseñada que casó la del Tribunal que le había sido favorable, para que se deje sin efectos por estimar que vulnera los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y a la favorabilidad en materia laboral, al desconocerse por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el derecho de los trabajadores a obtener la indexación de la primera mesada pensional, en actitud que rompe todos los principios del derecho laboral por resolverse ese problema jurídico con la aplicación de reglas propias de la contratación civil, en claro desconocimiento de precisas normas constitucionales y, sobretodo, de los precedentes de la propia Sala que fueron reformados simple y llanamente porque hubo una reintegración de sus componentes, pasando a ser mayoritaria la posición que antes era de minoría. LA CORTE CONSIDERA: De acuerdo con lo reseñado se colige que la acción de tutela promovida a través de apoderado judicial por EDUARDO VÉLEZ MORENO, se dirige contra una sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en ejercicio de sus funciones como Tribunal de casación, tarea que desempeña por ser el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad.
Por esa misma razón es autoridad límite y órgano de cierre, motivo por el cual queda clausurada la posibilidad de revisión de sus sentencias cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada, que le da el carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto, para obtener la concreción de tales calidades.
La admisión de la acción de tutela contra sentencias de tal naturaleza desconocerían principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al entenderse que el Juez Constitucional por vía de tutela puede analizar, revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas por los Jueces Ordinarios de la más alta categoría, que reconoce el artículo 235 de la Carta Política y a quienes se confió la guarda de la legalidad y la garantía de los derechos fundamentales al interior del proceso.
El anterior criterio ha venido siendo reiterado por la Corporación, por lo que la única decisión viable es rechazar la solicitud de amparo. Contra esta determinación no procede recurso alguno y no hay lugar a revisión por parte de la Corte Constitucional al no constituir decisión de fondo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: 1.
Rechazar la demanda de tutela presentada por el accionante EDUARDO VÉLEZ MORENO. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 3. Comuníquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Decisiones del 2 y 7 de mayo del año 2002, acciones de tutela No. 11.046 y 1100102030002002-0086-01, con ponencias de los doctores Nilson Pinilla Pinilla y Nicolás Bechara Simancas. 4