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T-18354 (20-10-04) Vs. Fiscalía Especializada. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004). Sería del caso asumir el conocimiento de la presente acción de tutela, interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO BOAVITA GUÍO, de no ser porque la Sala de Casación Penal carece de competencia para ello, como pasa a verificarse: 1.

El señor LUIS EDUARDO BOAVITA GUÍO, privado de la libertad en la Penitenciaría Nacional Modelo con sede en Cúcuta, interpuso acción de tutela contra la Fiscalía Tercera Especializada de Ibagué, autoridad a la que endilga una vía de hecho, por investigarlo dos veces por la misma conducta. 2. Como el procesado BOAVITA GUÍO envió la demanda directamente a la Sala de Casación Penal, debido a la falta de claridad de la misma, antes de asumir el conocimiento en comunicación con la Fiscalía Tercera Especializada de Ibagué y se estableció lo siguiente: 2.1 Al calificar el mérito del sumario, el 27 de octubre La Fiscalía 47 Seccional de El Guamo (Tolima) profirió resolución de acusación contra LUIS EDUARDO BOAVITA GUÍO por los delitos de hurto calificado, porte ilegal de armas y secuestro simple. 2.2 El defensor interpuso el recurso de apelación contra la resolución acusatoria, y al desatar la alzada con providencia del 30 de enero de 1998, la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué la confirmó, con excepción de lo relativo al delito de secuestro, respecto del cual decretó la nulidad.

Esa determinación implicó la ruptura de la unidad procesal y la consiguiente compulsación de copias para que la conducta de secuestro simple se investigara por separado. 2.3 Mediante sentencia del 21 de agosto de 1998, el Juzgado Penal del Circuito de El Guamo (Tolima) condenó a LUIS EDUARDO BOAVITA GUÍO a la pena principal de 67 meses de prisión, por los delitos de hurto calificado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Dicha sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en fallo del 21 de abril de 1999. 2.4 Con base en las copias que se compulsaron, en forma separada la Fiscalía Tercera Especializada de Ibagué adelantó la instrucción y el 4 de junio de 2004 calificó el sumario con resolución de acusación contra LUIS EDUARDO BOAVITA GUÍO, por el delito de secuestro simple.

Esta segunda acusación no fue impugnada y quedó en firme, por lo cual, con oficio No. 1115 del 12 de octubre de 2004 el expediente fue enviado al reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué. 3. A través de diálogo telefónico con la Fiscalía Tercera Especializada de Ibagué se constató que en la fase instructiva del proceso adelantado por el delito de secuestro simple no intervino la Fiscalía de segunda instancia. 4.

Así las cosas, como la acción de tutela se dirige exclusivamente contra la Fiscalía Tercera Especializada de Ibagué, porque el actor estima que lo está investigando dos veces por el mismo acontecimiento (secuestro simple), y en esa actuación no intervino la Fiscalía de segunda instancia, es evidente, a la luz del Decreto 1382 de 2000, que la competencia para tramitar la acción de tutela radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, y no en la Sala de Casación Penal.

Queda claro que el actor no cuestiona la sentencia condenatoria por los delitos de hurto calificado y porte ilegal de armas, proceso donde el Tribunal Superior de Ibagué profirió el fallo en segunda instancia, sino, únicamente la instrucción derivada del anterior, por el punible de secuestro simple, investigado por la Fiscalía Tercera Especializada de Ibagué. En tales condiciones, se insiste, la demanda de tutela está dirigida exclusivamente contra la Fiscalía Tercera Especializada de Ibagué; por lo cual la competencia para decidir la petición de amparo constitucional radica en la Sala Penal Tribunal Superior de la misma ciudad, a cuya sede se enviará el expediente. 5.

Lo decidido en el presente auto se comunicará al señor LUIS EDUARDO BOAVITA GUÍO por intermedio de la asesoría jurídica de la penitenciaría donde se encuentra. Cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �PAGE �5� República de Colombia �EMBED Word.Picture.8��� Corte Suprema de Justicia TUTELA 18354 LUIS EDUARDO BOAVITA GUÍO República de Colombia �EMBED Word.Picture.8��� Corte Suprema de Justicia TUTELA 18354 LUIS EDUARDO BOAVITA GUÍO