Micelio
T-18350 (27-10-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 100 de 1980Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela Primera instancia Radicado 18350 JOSE ELMER ROMERO RESTREPO Acción de tutela Primera instancia Radicado 18350 JOSE ELMER ROMERO RESTREPO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 094 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2004).

Decide la sala la acción de tutela interpuesta por José Elmer Romero Restrepo en contra del Tribunal superior de Villavicencio - trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado segundo del circuito especializado de la misma sede y a la fiscalía que actuó en el proceso que se siguió en su contra -, por la presunta violación de su derechos fundamental al debido proceso (artículos 86 de la Carta Política y 1 del decreto 2591 de 1991).

ANTECEDENTES El Juzgado segundo penal del circuito especializado de Villavicencio, mediante providencia del 3 de mayo de 2004, condenó anticipadamente a José Elmer Romero Restrepo, a purgar una pena de 126 meses de prisión, al declararlo responsable de la comisión del delito de extorsión, cometido durante los días 6 y 29 de octubre y 26 de noviembre de 1998.

Como los hechos ocurrieron durante la vigencia del artículo 355 del decreto 100 de 1980, la pena se impuso de acuerdo al quantum establecido en esa disposición. El Tribunal superior de distrito judicial confirmó la decisión, mediante la suya del 28 de septiembre de 2004. Según anota el Magistrado Ponente, el 4 de noviembre del presente año vence la oportunidad para interponer el recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION A juicio del accionante la pena que le fue impuesta no corresponde al injusto que cometió, pues en su criterio ha debido sancionársele por un delito tentado y no por el de extorsión consumado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela, como enfáticamente lo advierte el artículo 86 de la carta Política, fue diseñada para proteger los derechos fundamentales de las acciones u omisiones de las autoridades públicas y aún de los particulares, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial.

De igual manera, con el fin de evitar el paralelismo de acciones judiciales, el numeral 1 del artículo 6 del decreto 2591 de 1991, señala que la acción de tutela no procede cuando existe otro medio de defensa judicial. Según se advierte por el Tribunal, aún está pendiente de ejecutoria la decisión de segunda instancia, de modo que contra ella se puede ejercer el recurso de casación, lo cual denota la inviabilidad del recurso de amparo.

De otra parte, como la acción se dirige a cuestionar la providencia desde el punto de vista sustancial, la Sala no advierte que esté en ciernes un peligro inminente que le autorice a impartir transitoriamente una orden de amparo para proteger un derecho fundamental. En consecuencia la Corte denegará por improcedente la acción interpuesta.

Por lo dicho, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE Negar por improcedente la acción de tutela interpuesta por José Elmer Romero Restrepo. En su momento se enviará el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 4