Micelio
T-18344 (27-10-04) Decisiones judicialesCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 18.344 JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ GRACIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 94 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por el señor Jorge Hernando Rodríguez Gracia contra la Fiscalía 43 Seccional Delegada, el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá, despachos a los que atribuye la violación a sus derechos al debido proceso, defensa, reconocimiento del principio in dubio pro reo y principio de legalidad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Relata el accionante que a instancias de un amigo suyo consintió que en su cuenta corriente del Banco Agrario, cuya apertura obtuvo utilizando una cédula que no le pertenece, se consignaran varios títulos valores que resultaron ser el producto de un delito de hurto y un atentado contra la integridad personal de varias personas, hechos respecto de los cuales es totalmente ajeno. Agrega que fue capturado el 15 de marzo del 2003 y vinculado al proceso mediante indagatoria por atentado contra la vida de los denunciantes y varios delitos de falsedad en documento público y privado.

En el curso de la investigación se tuvo en cuenta un informe de policía que contiene afirmaciones falsas. Se omitió practicar inspección judicial a la entidad financiera donde se encuentra radicada su cuenta y la diligencia de reconocimiento en fila de personas a la que se le sometió, fue manipulada por agentes de la SIJIN, sin que se advirtiera que para el día de su captura lo había visto una de las personas que posteriormente lo reconoció. Precisa que la resolución de acusación que se profirió en su contra se sustenta en inferencias imaginarias para tenerlo como partícipe de hechos en los que no intervino, pues obran testimonios que acreditan que para el momento del suceso no se encontraba en el lugar de los hechos.

Ningún arma se halló en su poder y la acusación tiene como fundamento una descripción morfológica que no le corresponde. Considera que sin atender los alegatos presentados por su defensor y sin mayores análisis y fundamentos, el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá lo declaró culpable de tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas y hurto calificado y agravado, y lo condenó a la pena de 180 meses de prisión y al pago de $998.306.804 a título de daños y perjuicios.

La sentencia fue impugnada el 27 de julio del 2004 sin que a la fecha se conozca la decisión del Tribunal, situación que le viene causando perjuicio irremediable. En la exposición de sus argumentos evoca diversos pasajes de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a los derechos constitucionales fundamentales de la especie que consigna en su escrito.

L0S ACCIONADOS Hasta el momento de entrar a decidir sobre la acción de tutela instaurada, ninguno de los funcionarios accionados hizo uso del derecho de contradicción. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo por las siguientes razones: 1. La acción de tutela no estuvo inspirada para hacer de ella un recurso adicional o simultáneo a los previstos por el Código de Procedimiento Penal para que las partes reclamen el restablecimiento de sus garantías, supuestamente vulneradas por las irregularidades cometidas por los funcionarios judiciales.

Por consiguiente, la tutela es inadmisible cuando se cuenta con medios ordinarios de defensa como sucede en el caso que ocupa la atención de la Sala. Según los términos de la demanda y las constancias que obran en autos, la sentencia condenatoria de primera instancia, que constituye el referente del actor para juzgar vulnerados sus derechos constitucionales fundamentes, fue impugnada ante el Tribunal Superior de Bogotá y se está a la espera de que se decida el recurso, vale decir, cuenta el accionante con medio alterno de defensa judicial eficaz para el amparo de sus garantías, y no se está frente a situación que para conjurar un perjuicio irremediable pueda aconsejar el efecto protector de la tutela.

Mientras se encuentren pendientes de decisión y trámite los recursos ordinarios o extraordinarios legalmente previstos para controvertir los fundamentos y razones en que se apoyan las determinaciones judiciales, no procede acudir a la acción de tutela para hacer de ella un sucedáneo de las instancias o instrumento de indebida y desaconsejable intromisión en los fueros de la independencia y autonomía del funcionario judicial llamado por la ley a dirimir la controversia.

El estadio procesal del asunto comentado por el actor, permite asegurar sin duda alguna, que se ha utilizado la tutela sólo con la aspiración de hacer de ella un recurso paralelo al ordinario de apelación que ya se surte ante el Tribunal Superior de Bogotá, pretensión que riñe con los singulares lineamentos de tan excepcional mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales El proceso penal en curso es el escenario natural y propio para plantear las inquietudes y divergencias que el procesado y su defensor puedan abrigar frente a la sentencia impugnada. 2.

El Tribunal tampoco ha incurrido en violación de derechos fundamentales. En efecto, si el actor interpuso el recurso de apelación contra el fallo de primer grado el 27 de julio del 2004, y el expediente fue sometido a reparto el 12 de agosto del mismo año, en condiciones normales no está en lo correcto el demandante cuando afirma que mientras la ley concede al Ad quem 15 días para resolver la impugnación lleve más de un mes sin que éste se haya pronunciado.

El lapso transcurrido entre la sentencia de 1ª instancia y hoy, se halla dentro de lo razonable. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Declarar improcedente la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el señor Jorge Hernando Rodríguez Gracia. 2.

Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de éste fallo. Notifíquese y cúmplase.. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7