Micelio
T-18343 (21-06-07).Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18343 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No. 18343 Acta No.50 Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MANUEL FRANCISCO RAMÍREZ PANESSO, contra el fallo de 12 de abril de 2007, proferido por la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el trámite de la tutela promovida contra el MINISTERIO DE DEFENSA, DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES 1. Para obtener la protección constitucional de los derechos al trabajo y a la vida, supuestamente vulnerados por la entidad accionada, MANUEL FRANCISCO RAMÍREZ PANESSO, pretende obtener el pago de cesantía, intereses a la cesantía, primas de servicios, vacaciones y sueldo. Fundamentó sus pretensiones en hechos que se sintetizan a continuación: Fue retirado de las Fuerzas Militares de Colombia, el 15 de junio de 2005.

A partir del 24 de mayo de 2006, a través de su apoderada, solicitó el pago de las prestaciones sociales y salarios, sin resultado alguno. La mora en el pago de las prestaciones viola derechos fundamentales como al trabajo y a la vida. 2. El 27 de marzo de 2007, el Tribunal Superior del Distrito judicial de Villavicencio admitió el trámite de la acción y ordenó su correspondiente notificación. 4.- Mediante sentencia de 12 de abril de 2007 (fls. 37 a 45), el Tribunal Superior de Villavicencio –Sala Civil Familia Laboral – negó la tutela solicitada respecto del derecho a la vida y al trabajo, concediéndola respecto del derecho de petición. 4.- El actor impugnó la anterior decisión (fl. 87), sin expresar el fundamento de su inconformidad.

SE CONSIDERA De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente caso, es evidente que el accionante para obtener el pago de los salarios y prestaciones sociales a que se refiere en la demanda, cuenta con otro medio de defensa judicial. De otro lado, no se encuentra demostrado que la falta de cancelación de esos conceptos le esté causando un perjuicio irremediable. Lo anterior permite concluir, tal como lo dedujo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que al demandante no se le vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo y a la vida.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 4