CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPUGNACIÓN No. 18313 República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPUGNACIÓN No. 18313 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 42 Radicación Nº 18313 Bogotá, D.C., Veintiocho (28) de mayo de dos mil siete (2007).
Se resuelve la impugnación interpuesta por GREGORIA LEYVA MÁRQUEZ contra el fallo de tutela dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 18 de abril de 2007, dentro del trámite de la acción constitucional instaurada por la impugnante contra el MUNICIPIO DE CIÉNAGA (Magdalena), las EMPRESAS PÚBLICAS de esa ciudad y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA.
I.
ANTECEDENTES A través de apoderado judicial solicitó la actora la protección a sus derechos a la dignidad, mínimo vital, tercera edad y cumplimiento de fallo judicial, que dijo haber sido violados por los entes municipales al negarse a pagar las prestaciones sociales a ella adeudadas, así como omitir el Juzgado Laboral que conoció del proceso de cobro de tales acreencias, incluir en el mandamiento de pago a uno de los deudores.
El Tribunal Superior denegó el amparo, porque consideró que existían medios de defensa judicial para la reclamación de las sumas reclamadas, así como no haberse acreditado la existencia de un perjuicio irremediable, proveído que el interesado impugnó sin alegar razón alguna. II. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado, por cuanto es evidente la improcedencia de la acción impetrada.
En efecto, se pretende que el juez constitucional emita una orden de pago de sumas de dinero derivadas de una relación de servicios, para lo cual carecen de competencia, cualquiera que sea el carácter o naturaleza de la vinculación. Mucho menos tiene competencia la Corte para injerirse en un asunto que fue sometido al trámite de un proceso judicial, en el que se tomaron decisiones, hoy en firme, que por lo mismo sólo eran modificables a través del ejercicio de los medios de defensa dispuestos en la normatividad procesal vigente.
Sin más consideraciones, se confirmará la sentencia impugnada. III. DECISIÓN En mérito de lo antes expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1º. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 18 de abril de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante el cual negó la tutela solicitada por GREGORIA LEYVA MÁRQUEZ, contra el MUNICIPIO DE CIÉNAGA (Magdalena), las EMPRESAS PÚBLICAS de esa ciudad y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3º.
ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA PAGE 5