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T-18305 (20-10-04) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 18.305 GAMALIEL GARCÍA GÓMEZ.. C Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 18.305 GAMALIEL GARCÍA GÓMEZ.. C Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá D. C., veinte de octubre de dos mil cuatro.

El ciudadano GAMALIEL GARCÍA GÓMEZ, interpone acción de tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, con el fin de que se le protejan los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, garantías que estima vulneradas con los fallos de instancia proferidos por las autoridades judiciales accionadas dentro de la actuación que se le adelantó por las conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado agravado, utilización de uniformes e insignias de uso privativo de la fuerza pública y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, en concurso.

Aduce el actor como motivo de su inconformidad, el hecho de que se le hubiera juzgado y condenado, a título de coautor, por el delito tipificado en el Art. 346 del C. Penal -Utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de la fuerza pública-, cuando a lo sumo podía predicarse su complicidad, máxime si tal comportamiento sólo le fue enrostrado a Luis Enrique Granada Duque.

Del mismo modo, se profirió condena en su contra por el ilícito de homicidio agravado no empece que la autoría del mismo, conforme a la prueba recaudada, radica en Luis Cenen Ocampo. Y, en cuanto al atentado patrimonial que se le imputa, tampoco se halla acreditado su grado de participación. Por consiguiente, la vía de hecho judicial surge evidente en los proveídos judiciales atacados, alega el actor, el del 4 de enero de 1999 proferido por un Juzgado Regional de Medellín por cuyo medio se le impuso 48 años de prisión, y el del Tribunal Superior de Manizales que lo confirmó de fecha 22 de febrero de 2000 -sanción readecuada en interlocutorio del 13 de marzo de 2002, a 30 años y 6 meses de prisión por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Manizales, agrega-; esas decisiones, tienen por fundamento los cargos lanzados en su contra por el también condenado José Ubarles Rivera, cuyo defensor interpuso el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado, el cual fue resuelto por esta Sala en pronunciamiento del 12 de septiembre de 2002.

No obstante, es menester advertir que si bien el actor no dirige expresamente la acción de tutela invocada en razón del presente asunto contra la Sala de Casación Penal, y que el recurrente extraordinario en aquella oportunidad no hubiese sido quien hoy impetra el amparo constitucional, no puede soslayarse la intervención de la Corte como Juez de casación a través de su fallo del 12 de septiembre de 2002, toda vez que los cuestionamientos a las providencias atacadas en sede de la jurisdicción constitucional dicen relación con los planteamientos que la Sala desechó al pronunciarse de fondo sobre la impugnación extraordinaria, al tener por COAUTORES de los comportamientos punibles endilgados, a todos y cada uno de los sentenciados, entre quienes se cuenta precisamente el hoy actor en tutela.

So pretexto de la violación de garantías fundamentales, el accionante pretende desconocer la declaración de responsabilidad que se le hizo por los delitos de homicidio agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias de la fuerza pública, decisión que ostenta el carácter de cosa juzgada. En tales condiciones, es claro que esta Sala de Casación Penal también es una de las autoridades involucradas en los hechos que motivan la solicitud de tutela, pues la decisión adoptada en sede de casación, puso fin a la instancia pertinente.

Por lo anteriormente expuesto, y en atención a lo normado en el Art. 49 del Reglamento de la Corte, modificado mediante Acuerdo 001 de 2002, se dispone: 1. Remitir, por competencia, las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2. Anéxese copia de la sentencia del 12 de septiembre de 2002 a la cual se ha hecho alusión, proferida dentro del asunto de casación radicado en la Secretaría de la Sala con el Nº 17.403. 3.

Comuníquese al actor la decisión aquí adoptada. Cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria