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T-18301 (10-11-04) Nulidad. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 18301 RAFAEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 100 Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala resuelve la impugnación propuesta por el señor RAFAEL ÁNGEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ contra el fallo del 14 de septiembre del 2004, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le negó la tutela de sus derechos al debido proceso, a la salud, a la vida digna y a la igualdad, reclamada en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó y el Tribunal Superior de Antioquia.

ANTECEDENTES 1. El actor fundamentó su demanda así: a) Demandó laboralmente al señor RODRIGO MORALES GÓMEZ para que, una vez se declarara la existencia del contrato de trabajo, se le condenara al pago de prestaciones sociales y salarios debidos y se le reconociera la pensión de jubilación o subsidiariamente la de invalidez. b) En audiencia de conciliación celebrada el 14 de mayo del 2001, las partes llegaron a un acuerdo sobre todas las pretensiones, excepto lo referente a la pensión. c) El juez del circuito absolvió al demandado.

Explicó que no existía prueba del tiempo de servicios requerido para la pensión de jubilación ni de la pérdida de la capacidad laboral del 50% para reconocer la de invalidez. El Tribunal confirmó la decisión con los mismos argumentos. d) El accionante, a través de apoderado interpuso demanda de casación. Solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia y el reconocimiento de la pensión de invalidez.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia por sentencia del 19 de julio del 2002 resolvió no casar la providencia del Tribunal. 2. Considera el accionante que los funcionarios de primera y segunda instancia incurrieron en vías de hecho. el A quo por no solicitar al organismo competente el dictamen de incapacidad laboral y el Tribunal por no decretar tal prueba oficiosamente.

En consecuencia, y con el objeto de que los fallos cuestionados queden sin vigencia interpuso acción de tutela. 3. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Afirmó que no procede contra sentencias judiciales que hayan causado ejecutoria, en respeto de la cosa juzgada, de la competencia asignada a los jueces comunes y de la autonomía de estos.

CONSIDERACIONES La Sala decretará la nulidad del trámite, porque se faltó al debido proceso. Las siguientes son las razones: 1. La demanda se dirigió en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó y el Tribunal Superior de Antioquia. 2. No obstante, de los hechos relatados surge incuestionable que la condición de accionada también se imputó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El señor SÁNCHEZ ÁLVAREZ, hizo consistir la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales en la circunstancia de que los fallos le negaron su pensión de invalidez por no haber solicitado el dictamen de incapacidad a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, único organismo competente para esos efectos.

Pero las sentencias en ese sentido no sólo fueron las del juzgado y del Tribunal, sino también la de la Sala Laboral de la Corte que no casó la anterior y, al hacerlo, les confirió firmeza con fuerza de cosa juzgada. Es claro entonces, que la providencia del 19 de julio del 2002 (M. P. Francisco Escobar Henríquez, radicado 18.455), que resolvió: “NO CASA la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2001, proferida por la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el juicio seguido por RAFAEL ANGEL SÁNCHEZ ALVAREZ contra el señor RODRIGO MORALES GÓMEZ”, conforma unidad inescindible con las del juzgado y del Tribunal.

Siendo ello así, el proveído de la Corte igualmente es objeto de la demanda de tutela. 3. De conformidad con el artículo 1.2 del Decreto 1382 del 2000 y el Acuerdo 001 del 7 de marzo del 2002 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, las acciones de tutela dirigidas contra la Sala de Casación Laboral corresponde conocerlas en primera instancia a la Penal. 4.

Como la Sala Laboral aprehendió el conocimiento de este asunto, se invalidará lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda. Las diligencias se enviarán a la Presidencia de la Sala Penal para su asignación como de primera instancia. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado, a partir inclusive del auto del 2 de septiembre del 2004, por medio del cual la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela.

Las pruebas practicadas conservan su validez. 2. Remitir las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal para que sean asignadas como asunto de primera instancia. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOZA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1