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T-18280 (04-11-04) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

República de Colombia Tutela 18280 DAIRO DAVID BORRERO GARAVITO. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 5 República de Colombia Tutela 18280 DAIRO DAVID BORRERO GARAVITO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 098 Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

Le correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta por el ciudadano DAIRO DAVID BORRERO GARAVITO, contra el fallo de fecha septiembre 16 de 2004, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al trabajo y petición, presuntamente vulnerados por la Armada Nacional, si no fuera porque se advierte que no se ha adquirido competencia para ello.

ANTECEDENTES Fundamentos de la acción. Informa el demandante, quien se desempeñaba como Infante de Marina, que la autoridad accionada ha omitido dar respuesta a su petición fechada el 10 de febrero de 2004 por medio del cual requería se le informara las causas por las cuales fue desvinculado de la institución Militar. Refiere, además que, la orden administrativa 00322 del CIMAR del 5 de septiembre de 2003 por medio del cual se adoptó la decisión de darlo de baja no fue legalmente notificada, por lo que no se dio la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa.

Finalmente pone de presente, que por dicha razón no se le practicaron los exámenes médicos de retiro que son obligatorios, pese a conocerse por el accionado que para la época del retiro se encontraba privado de la libertad y no evadido como se ha afirmado. Conforme a lo anterior, solicita se restablezcan sus derechos fundamentales. EL FALLO IMPUGNADO Al verificar lo realmente ocurrido con el accionante, concluyó el a quo la ausencia de transgresión a los derechos fundamentales alegados por el actor, motivo por el que niega el amparo constitucional impetrado, fallo que es impugnado por el actor siendo concedido el recurso de apelación mediante auto del pasado 5 de octubre.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En aplicación del debido proceso (art. 29 CP), el derecho a controvertir las decisiones judiciales a través de los recursos debe cumplirse dentro de los términos establecidos por el legislador para cada actuación, pues no se trata de un derecho que pueda ejercerse de manera indefinida, ya que se tornarían interminables los asuntos a cargo de los funcionarios judiciales.

Los trámites de tutela no están exceptuados de lo anterior, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto 2591 al establecer que “ dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado”, se exige el cumplimiento de dicha carga procesal. De acuerdo con la anterior preceptiva, los recursos que se interpongan por fuera de dicho término son extemporáneos y por tanto no es viable que se proceda por el juez competente a pronunciarse de fondo con sustento en procedimiento de esa naturaleza.

En el presente asunto, la sentencia mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela incoada, fue impugnada por fuera del término establecido para ello. En efecto, habiéndose proferido el 16 de septiembre de 2004 (fls. 62 a 66), y enterado de su contenido conforme lo indica el accionante en forma personal el 24 de septiembre de 2004 (flo 71), el término legal para interponer el recurso de apelación vencía el día 29 de septiembre del presente año. Como la impugnación fue tan sólo enviada por correo el 2 de octubre de 2004 (flo 75 vto) y recibida por la Secretaría del Tribunal a quo hasta el 4 del mismo mes y año, según escrito que obra en el folio 76 resulta indiscutible la extemporaneidad del recurso.

El Tribunal, por tanto, no debió conceder la impugnación, pues con arreglo al artículo 32 ejusdem, ello sólo es viable cuando se haya interpuesto dentro del término legal. Sin otras consideraciones, la Sala se abstendrá de desatar la alzada, y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1- Declarar extemporánea la impugnación presentada por el ciudadano contra el fallo de septiembre 16 del presente año, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2- Ordenar la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. 3- Enterar de esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria