Micelio
T-18265 (05-06-07) Nulidad por falta de poder. Remite a la Corte Constitucional.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad 18265 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Rad. No. 18265 Acta No. 46 Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil siete (2007). Sería del caso que esta Sala de la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada contra el fallo de 25 de abril de 2007, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela promovida por el Banco Davivienda S.A. contra la Sala Civil Familia Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de no advertirse configurada una causal de nulidad.

En efecto, revisado el expediente se observa que no obra poder que faculte al abogado JESUS EDGAR NIÑO NIÑO para actuar en representación de LEDYS MARÍA MEJÍA DE WINSTON, en esta acción de tutela. Al no estar acreditada la calidad que se invoca, no cuenta con el derecho de postulación que al efecto exige el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991.

Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se concedió la impugnación existiendo indebida representación de las partes por carencia total de poder para el respectivo proceso, como ocurre en este asunto, dicha circunstancia configura la causal de nulidad contemplada en el artículo 140, numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, al que nos remite, para casos como éste, el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.

El poder especial para el proceso ejecutivo que el impugnante indica en su escrito, no lo faculta para actuar en el proceso de tutela conforme al artículo 65 del C. de P. C., modificado por el D. E. 2282/89 artículo 1°, que en su parte pertinente dice: “…En los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros” Por lo dicho, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 30 de abril del año en curso (Fl. 114).

En consecuencia se enviará el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DECLARAR la nulidad del auto de 30 de abril de 2007, mediante el cual se concedió la impugnación en la tutela de la referencia. En consecuencia, envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 4