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T-18264 (20-10-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 18.264 TUTELA MANUEL AGUSTÍN CASTRO SUÁREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 90 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por el señor MANUEL AGUSTÍN CASTRO SUÁREZ contra los fiscales 105 seccional y 4º. delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, a los que les reprocha haber violado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la no discriminación, a la presunción de inocencia y a no ser torturado ni sometido a tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.

ANTECEDENTES Mediante resolución del 13 de noviembre del 2002, la fiscalía 105 seccional de Bogotá acusó a los señores MANUEL AGUSTÍN CASTRO SUÁREZ y SANDRO MOLINA VALENCIA por los delitos de hurto calificado en modalidad de tentativa, lesiones personales y porte de armas, providencia que, apelada por los defensores, fue confirmada el 19 de febrero del 2003 por el fiscal 4º. delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien agravó la imputación respecto del hurto, pues lo atribuyó en calidad de consumado.

Por estimar que estas decisiones se adoptaron sin que existiera prueba que realmente lo comprometiera, el señor CASTRO remitió desde su sitio de reclusión un escrito -desafortunado formato cuya utilización en los centros carcelarios se ha venido extendiendo en perjuicio de la precisión y claridad que serían deseables cuando de reclamar el respeto de las garantías fundamentales se trata- en el que transcribe extensos fragmentos jurisprudenciales de la Corte Constitucional e inserta frases y alusiones a la fiscalía seccional como si hicieran parte del texto que reproduce, lo que hace más confusa aún la demanda que, en todo caso, apunta a cuestionar la resolución acusatoria que se le formuló. El Tribunal Superior de Bogotá, sin advertir que por haber conocido del proceso una fiscalía delegada ante esa Corporación la competencia le estaba asignada a la Corte, declaró improcedente la tutela por sentencia del 28 de julio del 2004.

Mediante auto del 29 de septiembre, la Sala declaró la nulidad de lo actuado y dispuso asumir la petición de amparo, a la que le imprimió el trámite pertinente. Notificados oportunamente, los fiscales accionados resistieron las pretensiones de la demanda. El A quo dijo que, confirmada la resolución acusatoria, el proceso se remitió a los juzgados penales del circuito; que ya se dictó sentencia de primera instancia y se encuentra en apelación en el Tribunal Superior de Bogotá, y que una acción idéntica a ésta fue declarada improcedente por el Tribunal el pasado 28 de julio.

El Ad quem, por su parte, afirmó que esta no era la vía para discutir las pruebas que valoró para confirmar la acusación, pues la tutela no es una tercera instancia que pueda utilizarse para impedir el curso normal del proceso. CONSIDERACIONES Prevista la acción de tutela como un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales que opera en aquellos casos en los que no existe otro medio de defensa judicial, su improcedencia es evidente cuando se dirige contra decisiones adoptadas en el trámite de un proceso que todavía se encuentra en curso, pues los intervinientes siempre podrán discutir en él las decisiones adversas que se tomen, bien a través de los recursos ordinarios y extraordinarios, ya mediante el ejercicio de los actos que estimen adecuados para lograr las pretensiones que cada sujeto reclama en el proceso.

En este sentido, la inquietud del señor CASTRO de haber sido convocado a juicio sin que existiera prueba que apoyara la decisión, debía plantearse en el mismo proceso en que se adoptó la decisión, como en efecto lo hizo, y ante la confirmación de la medida, de persistir su inconformidad, disponía de la etapa de juzgamiento para pedirle al juez su absolución. Aún en el evento de que se le negara, podía interponer el recurso de apelación para que el superior funcional revisara el fallo y enmendara los errores que se hubieren cometido.

Inclusive, de continuar el agravio, todavía tiene la oportunidad el demandante de acudir al recurso de casación, uno de cuyos fines lo constituye precisamente “la efectividad de las garantías debidas a las personas que intervienen en la actuación penal”, como lo señala el artículo 206 del Código de Procedimiento Penal. Así, reitera la Sala que el juez constitucional en sede de tutela no es una tercera instancia de los fiscales ni de los jueces ordinarios, cuya independencia y autonomía no pueden ser afectadas por la indebida injerencia de funcionarios judiciales ajenos al proceso, como que en todo caso el supuesto agraviado dispone de mecanismos eficaces para discutir las decisiones desfavorables en el mismo escenario en el que fueron adoptadas.

Por lo tanto, la Sala negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar la tutela solicitada por el señor MANUEL AGUSTÍN CASTRO SUÁREZ. 2. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria RDO 18.264 TUTELA Sala del 20 de septiembre IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 PAGE 1