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T-18258 (13-10-04) Rechaza por actuación temeraria. No sancionaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 18.258 HÉCTOR FABIO BERMÚDEZ ESCOBAR TUTELA 18.258 HÉCTOR FABIO BERMÚDEZ ESCOBAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 88 Bogotá D.C., octubre trece (13) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela presentada por HÉCTOR FABIO BERMÚDEZ ESCOBAR en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El accionante señaló en la demanda que en una oportunidad anterior presentó ante la Corte otra acción de tutela a la cual se le asignó el número de radicación 16.003 y le fue resuelta adversamente. En virtud de lo anterior se allegó una copia de la sentencia de tutela del 17 de marzo de 2004 y una vez examinada se constata que los hechos que fundamentaron la acción en esa ocasión son los mismos respecto de los cuales BERMÚDEZ ESCOBAR pretende un nuevo pronunciamiento de la Sala.

El Tribunal Superior de Armenia lo condenó por el cargo de homicidio luego de revocar la absolución dictada en primera instancia por el Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad y su cuestionamiento, las dos veces, lo dirigió en esencia contra la apreciación probatoria efectuada por el ad quem en la sentencia –expedida el 15 de enero de 1998— y en relación con el cual la Corte, después de resaltar que la tutela no es un mecanismo supletorio de los procedimientos legales, señaló en el pronunciamiento mencionado: “Además, es claro que el demandante contaba con la posibilidad de acudir a la censura a través de la casación, si no lo hizo o dejó vencer los términos no puede el juez de tutela entrar a remediarlo.

Innumerables han sido las oportunidades en que se ha dicho que el juez constitucional no puede entrar a pronunciarse cuando se dejaron pasar por alto las posibilidades de elevar, dentro del trámite ordinario, la controversia que ahora pretende efectuar a través de la tutela, sin que este medio sea la puerta para una intromisión o una revisión indiscriminada del trámite”. 2.

En las circunstancias vistas, al ya haberse intentado la presente acción de tutela en anterior oportunidad, así en ésta se relacione como derecho fundamental vulnerado la garantía a la defensa técnica, se dispondrá rechazarla y no se condenará al accionante al pago de costas en los términos del último inciso del artículo 25 del decreto 2591 de 1991 simplemente porque no se ha incurrido en ninguna.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. RECHAZAR la demanda de tutela presentada por HÉCTOR FABIO BERMÚDEZ ESCOBAR en contra de la Sala Penal del Superior de Armenia.

2. NO CONDENARLO al pago de costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. Actuó como Ponente el Magistrado Jorge Luis Quintero Milanés. PAGE 4