República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 18253 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 18253 Acta No. 46 Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil siete (2007) Decide la Corte la impugnación interpuesta el apoderado judicial de OSCAR ALFONSO OSPINA JARAMILLO, contra el fallo proferido el 26 de abril de 2007 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, por medio del cual ésta autoridad judicial negó la protección solicitada en la acción de tutela promovida por el impugnante contra la CAJA NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL –CAGEN-.
I -.
ANTECEDENTES 1-. OSCAR ALFONSO OSPINA JARAMILLO, a través de apoderado judicial, demandó la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la CAJA NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL –CAGEN-. En sustento de su petición de amparo constitucional señaló, en síntesis, que en calidad de pensionado de la entidad accionada, confirió poder a profesional del derecho, a fin de que éste último elevara en su nombre y representación, derecho de petición; en cumplimiento de dicho mandato, su apoderado radicó el día 29 de diciembre de 2006, ante la CAJA NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL –CAGEN-, derecho de petición que contenía siete (7) peticiones concretas, dentro de las cuales estaba la de expedir, a su costa, algunas copias.
El día 23 de enero de 2007, el Coordinador del Grupo de Proceso de Pensionados de la Caja dio respuesta al aludido derecho de petición, pero no absolvió “la totalidad de las peticiones hechas ”, actitud ésta que considera “evasiva ” y por ende violatoria del derecho fundamental cuya protección invoca, pues asegura que “Quien recibe el derecho de petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial sino que está obligado a dar una respuesta completa sobre el fondo del asunto pregonado”.
Con fundamento en lo anterior solicitó al juez de tutela “tutelar el derecho fundamental afectado y en consecuencia disponer la expedición de las copias y responder de fondo lo pedido” y compulsar “copias para que se proceda disciplinariamente contra el funcionario” que suscribió la respuesta otorgada. 2. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, mediante fallo del 26 de abril de 2007, y tras analizar si la accionada dio respuesta oportuna y precisa al actor sobre las siete (7) solicitudes concretas que contenía su derecho de petición, denegó el amparo solicitado, pues consideró que “CAGEN sí dio respuesta de fondo a todas y cada una de las cuestiones planteadas” y que el hecho de que “la petición sea resuelta en una forma desfavorable a los intereses de quien peticiona, no le otorga patente de corzo para acudir a la acción de tutela a solicitar que se revierta la decisión”. 3.
Inconforme el apoderado judicial del accionante con la anterior decisión, la impugnó mediante extenso escrito visible a folios 47 y siguientes del cuaderno de tutela, mediante el cual expreso, entre otras cosas, su inconformidad frente al hecho de que “LO UNICO” que CAGEN “DEBIO INDICAR” es “CUANTAS COPIA SON Y CUANTO VALEN” ya que “no se puede pretender que decir que sí están en su poder, y que son a 200 y 1000, es una respuesta”.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.
Motivó la presente solicitud de amparo constitucional la inconformidad del actor surgida con ocasión de la respuesta que a su derecho de petición de fecha 29 de diciembre de 2006 dio la CAJA NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL –CAGEN-, pues asegura que fue “evasiva”, y como tal no contestó todos sus requerimientos y por ende, no hubo un pronunciamiento de fondo que colme sus expectativas.
Como bien lo anotó el Tribunal, no se advierte una vulneración al derecho de petición del quejoso, por cuanto, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, la entidad accionada efectivamente procedió a dar respuesta de fondo al aludido derecho de petición, y en tal sentido resolvió, de manera concreta y precisa, cada una de las peticiones planteadas por el petente.
De la anterior circunstancia se desprende, que la respuesta dada por la entidad accionada, colma las exigencias del derecho de petición presentado por el petente, por lo que la Sala concluye que con la respuesta dada al ciudadano, que es la esencia del derecho de petición, se satisfacen los requerimientos del derecho fundamental cuya protección se invoca.
Ahora bien, en relación con la primera de las pretensiones que de manera puntual plantea el actor en su escrito de tutela, esto es, que se ordene a la CAJA NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL –CAGEN- proceder con “ la expedición de las copias”, encuentra esta Sala de la Corte que no es posible impartir el amparo deprecado, por cuanto ello se logra siguiendo las precisas instrucciones que imparta la caja accionada para el efecto, sin que le sea dable al juez de tutela expedir una orden pretermitiendo dicho procedimiento administrativo.
Frente a la segunda de las pretensiones formuladas por el petente, esto es, que se ordene a la accionada “ responder de fondo lo pedido”, cumple aclarar que esta Sala de la Corte comparte todas y cada una de las consideraciones que juiciosamente esgrimió la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, pues se observa que ciertamente el derecho de petición radicado por el actor obtuvo respuesta de fondo.
Por último, y con respecto a la tercera de las peticiones que hace el actor en el sentido de que se compulsen “copias para que se proceda disciplinariamente contra el funcionario” que suscribió la respuesta otorgada, y que considera “ evasiva”, cumple aclarar que no puede el juez de tutela ordenar un procedimiento que debe surtirse en todo caso a petición del propio interesado, o de su representante, quien para el efecto deberá dirigirse ante las autoridades competentes y agotar el procedimiento establecido para tal fin.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, el 26 de abril de 2007, dentro de la acción de tutela instaurada por OSCAR ALFONSO OSPINA JARAMILLO, contra la CAJA NACIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL –CAGEN-. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria