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T-18248 (24-06-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 5 República de Colombia Tutela 18248 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 18248 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil ocho (2008). Sería procedente que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por BLANCA FABIOLA CUERVO RAMÍREZ contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de no ser porque se advierte que no se tiene competencia para darle trámite.

I.

ANTECEDENTES Con ocasión de la sucesión de la señora Vitalia Ramírez Viuda de Mansilla a sus 23 herederos, se presentó el señor Eutimio Ernesto Mansilla Ariza oponiéndose a la diligencia de entrega de un inmueble a sus adjudicatarios, y de la actuación de ese proceso se han originado las siguientes tutelas: 1. Inicialmente EUTIMIO MANSILLA ARIZA, instauró acción de tutela contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual fue conocida en primera instancia por la Sala de Casación Civil (folios 70 a 79) y en impugnación por la Sala de Casación Laboral (folios 103 a 108). 2.

En el presente año, la señora BLANCA FABIOLA CUERVO RAMÍREZ interpone acción de tutela contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual inicialmente fue conocida por la Sala de Casación Civil, pero al ser impugnada la Sala de Casación Laboral mediante auto de 19 de febrero de 2008, declaró la nulidad por falta de competencia, toda vez que “ la solicitud de amparo alcanza a comprender actuaciones de varias salas de esta Corporación, pues si bien en el libelo de la acción se incluye sólo a la SALA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, la verdad es que la queja va direccionada contra la providencia judicial del 15 de noviembre de 2002, a través de la cual dicha Corporación Judicial dio cumplimiento a una decisión de tutela que fue conocida en su momento por las SALAS DE CASACION CIVIL Y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, quienes se pronunciaron mediante proveídos del 5 de noviembre y 4 de diciembre de 2002, respectivamente” (folios 3 y 4 del cuaderno de tutela No. 20305), y ordenó remitir el expediente a la Secretaría General para el reparto.

Al surtirse la anterior actuación le correspondió de nuevo a la Sala de Casación Laboral conocer la acción de tutela contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y las Salas de Casación citadas anteriormente, pero se advirtió que la señora BLANCA FABIOLA CUERVO RAMÍREZ no prestó el juramento de rigor, ni lo subsanó dentro del término legal, entonces se procedió a rechazarla mediante auto de 14 de marzo del presente año. 3.

Ahora, nuevamente la señora BLANCA FABIOLA CUERVO interpone “con todos los requisitos de ley” (folio 156) acción de tutela contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual fue conocida por la Sala de Casación Civil, autoridad que mediante auto de 6 de junio del presente año, la remite a la Sala de Casación Laboral por considerar que ya se había pronunciado.

II. CONSIDERACIONES Del examen del asunto que concita la atención de la Sala se advierte, que las razones de la Sala de Casación Civil se aplican a las de la Sala de Casación Laboral, por cuanto la misma intervino en la decisión con fecha 4 de diciembre de 2002 (folios 103 a 108), razón para que en esta sede declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta que el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 2002, señala que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. “La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético” Así las cosas, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, RESUELVE 1-. REMITIR la acción de tutela instaurada por BLANCA FABIOLA CUERVO RAMÍREZ a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. 2-.

Notifíquese del contenido de la presente decisión a las partes, tal como lo estipula el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA