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T-18242 (10-11-04) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 18242 RAMON EMILIO VILLA RAMIREZ PAGE 4 TUTELA 18242 RAMON EMILIO VILLA RAMIREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 100. Bogotá D.C., noviembre diez (10) de dos mil cuatro (2004) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el actor Ramón Emilio Villa Ramírez contra el fallo de tutela proferido por esta Sala, mediante el cual se denegó por improcedente el amparo solicitado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Según lo ha expuesto esta Sala, la interposición y sustentación de los recursos tiene que surtirse ante el despacho que profirió la providencia reprochada, porque es a partir de la fecha de su notificación que se determina si se ha cumplido o no con la exigencia de “ oportunidad ” de interposición de los recursos previstos por la ley, teniendo en cuenta para ello, los perentorios y preclusivos términos establecidos por el legislador.

En el caso de los fallos de tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 dispone que pueden ser impugnados “ dentro de los tres días siguientes a su notificación ”. A partir del anterior marco legal, fácil se advierte que si en este asunto la última notificación de la providencia que negó por improcedente el amparo solicitado se produjo el 25 de octubre del año en curso, su ejecutoria se causó el 28 de los mismos mes y año. Por tanto, si el escrito de impugnación fue recibido en la Secretaría de la Sala el 3 de noviembre de la presente anualidad, es evidente que su presentación se produjo por fuera de la oportunidad especialmente señalada en la ley para ello, circunstancia que torna extemporánea la impugnación, impone negar su concesión por esa razón y determina, en consecuencia, el envió del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.

NEGAR por extemporánea la impugnación presentada por el actor Ramón Emilio Villa Ramírez contra el fallo de tutela, de conformidad con las consideraciones expuestas. 2. REMITIR, en consecuencia, el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria TUTELA No. 18242 IMPUGNACION EXTEMPORANEA MAGISTRADA PONENTE Dra. MARINA PULIDO DE BARÓN VENCE: SALA: PROYECTÓ: HERNANDO BARRETO ARDILA 8 DE NOVIEMBRE DE 2004 10:00 a.m.